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LEY N° 6.525
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 5534/15 “QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 196, 2º PÁRRAFO, 241 Y 254 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 5534/15 “que reglamenta los artículos 196, 2º párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- A los efectos de lo establecido en los Artículos 196, segundo párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional, se entenderá como ejercicio parcial de la docencia y la investigación científica, solo aquel que se realiza en horas cátedra y como educador o investigador en una institución educativa.
Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los miembros titulares de las Cámaras de Diputados y Senadores, y los referidos en los Artículos 241 y 254 de la Constitución Nacional, no podrán ser electos, designados, nombrados o ejercer el cargo de rector, vicerrector, decano y vicedecano o director general de universidades o institutos superiores y de otras entidades sujetas a la Ley de Educación Superior, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones”.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de abril del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.