Leyes Paraguayas

Ley Nº 6462 / MODIFICA EL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO, APROBADO POR LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”



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LEY N° 6.462

QUE MODIFICA EL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO, APROBADO POR LEY Nº 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Modifícase el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento, aprobado por Ley Nº 6258 de fecha 7 de enero de 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“131 Subsidio familiar

Asignación fijada al funcionario con cargo presupuestado en el Anexo del Personal y al personal que perciba hasta la suma de G. 2.112.562 (Guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos) mensual, por hijos menores de 18 (dieciocho) años.

Comprende, asimismo, los pagos ocasionales en concepto de subsidio o subvenciones por: casamiento, nacimiento, defunción, escolaridad de hijos menores, gastos médicos extraordinarios, ayuda vacacional, ayuda alimenticia y la carga de familia (padres, cónyuges e hijos), en situación de discapacidad certificada por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).

Con excepción del Subsidio por hijos menores, fijado por la Ley Anual de Presupuesto y la carga de familia, no se abonará este Objeto del Gasto como remuneración mensual; los demás conceptos serán asignados de acuerdo a la disponibilidad de créditos presupuestarios, las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y la reglamentación institucional concordante.

Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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