Leyes Paraguayas

Ley Nº 6502 / DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA EPIDEMIA DE DENGUE



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LEY N° 6502

QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA EPIDEMIA DE DENGUE

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Declárase Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la República del Paraguay, por el plazo de noventa días, ante la epidemia de dengue.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social, Hospital de Clínicas y las demás instituciones Públicas afectadas a la presente Emergencia Sanitaria, a adoptar las medidas administrativas que consideren pertinentes, pudiendo llevar a cabo contrataciones sobre bienes y servicios bajo el régimen de excepciones previstas en la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.

Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social y al Hospital de Clínicas a realizar las contrataciones de personal de salud, personal técnico y de apoyo que consideren necesarios ante la epidemia de dengue, bajo el régimen de excepciones, por el plazo de vigencia de la presente Ley.

Artículo 4°.- Dispóngase que todas las instituciones del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, Fuerzas Armadas de la Nación, Policía Nacional y toda dependencia de la Administración Pública que se considere pertinente, colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan de Emergencia Sanitaria ante la epidemia de dengue.

Artículo 5°.- Aféctase la presente Ley tanto al sector público como privado, pudiendo el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social requerir el servicio necesario a cualquier establecimiento de salud habilitado, a los efectos del cumplimiento del mandato de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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