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DescripciĂłn
Concédese pensión graciable a varias personas.
LEY N° 1.343
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
ArtĂculo 1Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la señora Amanda Lugo Argaña, hija discapacitada del excombatiente de la Guerra del Chaco, Tte. 1Âș de CaballerĂa Mateo Lugo.
ArtĂculo 2Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaranĂes) mensuales, a la señora Baldomera Torres Vda. de DĂaz, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado FĂ©lix DĂaz.
ArtĂculo 3Âș.- Las beneficiarias de esta pensiĂłn no podrĂĄn acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
ArtĂculo 4Âș.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones graciables dispuestas en esta ley serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al cĂłdigo presupuestario vigente.
ArtĂculo 5Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a dieciocho dĂas del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a diecisiete dĂas del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 207, numeral 1 de la ConstituciĂłn Naciona.