Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1343 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS

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DescripciĂłn

Concédese pensión graciable a varias personas.


LEY  N° 1.343
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaranĂ­es) mensuales, a la señora Amanda Lugo Argaña, hija discapacitada del excombatiente de la Guerra del Chaco, Tte. 1Âș de CaballerĂ­a Mateo Lugo.
ArtĂ­culo 2Âș.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaranĂ­es) mensuales, a la señora Baldomera Torres Vda. de DĂ­az, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado FĂ©lix DĂ­az.
ArtĂ­culo 3Âș.- Las beneficiarias de esta pensiĂłn no podrĂĄn acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
ArtĂ­culo 4Âș.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones graciables dispuestas en esta ley serĂĄn proveĂ­dos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂ­a de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al cĂłdigo presupuestario vigente.
ArtĂ­culo 5Âș.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Diputados, a dieciocho días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cåmara de Senadores, a diecisiete días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Naciona.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000001343






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