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LEY N° 1.608
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1340 DEL 7 DE OCTUBRE DE 1998, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1253 DEL 11 DE MAYO DE 1998, QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), PARA SU POSTERIOR ADJUDICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN VECINAL ALTO VERA, LAS FINCAS Ns. 5746 Y 439 DEL DISTRITO DE JESÚS Y TRINIDAD DEL DEPARTAMENTO ITAPUA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 1o. de la Ley No. 1340 del 7 de octubre de 1998 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 1o. DE LA LEY No. 1253 DEL 11 DE MAYO DE 1998, QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), PARA SU POSTERIOR ADJUDICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN VECINAL ALTO VERA, LAS FINCAS Ns. 5746 Y 439 DEL DISTRITO DE JESÚS Y TRINIDAD DEL DEPARTAMENTO ITAPUA", que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), para su posterior adjudicación a los integrantes de la Comisión Vecinal Alto Verá, la Finca No. 5746, con una superficie de 500 has. (quinientas hectáreas), del Distrito de Jesús y Trinidad y la Finca No. 439, con una superficie de 877 has. (ochocientas setenta y siete hectáreas), del Distrito de Vicente Antonio Matiauda, del Departamento Itapúa, cuyos linderos son:
AL NORTE: derechos de Natan Rossin, Yohanes Munillo y Mario Mathia; AL SUR: derechos de Luis Escobar Monti; AL ESTE: derechos de Katupyry S.A.; y, AL OESTE: fincas Ns. 5237, 5257 y 3080."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de junio del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el veintiséis de setiembre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.