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LEY N° 1.253
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) PARA SU POSTERIOR ADJUDICACION A LOS INTEGRANTES DE LA COMISION VECINAL ALTO VERA, LAS FINCAS Ns. 5.746 Y 439 DEL DISTRITO DE JESUS Y TRINIDAD DEL DEPARTAMENTO ITAPUA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), para su posterior adjudicación a los integrantes de la Comisión Vecinal Alto Verá, la Finca No. 5.746 con una superficie de 500 has. (quinientas hectáreas) y la Finca No. 439 con una superficie de 877 hás. (ochocientas setenta y siete hectáreas), del Distrito de Jesús y Trinidad, del Departamento Itapúa, cuyos linderos son:
AL NORTE: Derechos de Natan Rossin, Yohanes Munillo y Mario Mathia;
AL SUR: Derechos de Luis Escobar Monti;
AL ESTE: Derechos de Katupyry S.A.; y,
AL OESTE: Finca No. 5.237, 5.257 y 3.080.
AL SUR: Derechos de Luis Escobar Monti;
AL ESTE: Derechos de Katupyry S.A.; y,
AL OESTE: Finca No. 5.237, 5.257 y 3.080.
Artículo 2°.- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de las fincas a ser expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.