Leyes Paraguayas

Ley Nº 6295 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR LINO RAMÓN PEÑA JARA



Descargar Archivo: Ley 6295 (45.43 KB)


LEY Nº 6295

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR LINO RAMÓN PEÑA JARA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Lino Ramón Peña Jara, con Cédula de Identidad Civil N° 1.019.492.

Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3.° Establécese, si el beneficiario de esta pensión graciable cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.

Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros