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LEY N° 6.278
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Mariano Catalino Pesoa, con C.I. N° 435.253, destacado exponente del deporte paraguayo.
Artículo 2.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Aldo Andrés Florentín, con C.I. N° 536.120, destacado exponente del deporte paraguayo.
Artículo 3.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Amado Pérez Castillo, con C.I. N° 582.937, destacado exponente del deporte paraguayo.
Artículo 4.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 5.° Establécese, si los beneficiarios de esta pensión graciable, cuentan con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberán optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por los mismos.
Artículo 6.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.