Leyes Paraguayas

Ley Nº 6159 / DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA DE DOMINIO MUNICIPAL CON LA CATEGORÍA DE MANEJO PAISAJE PROTEGIDO A LA LAGUNA VERÁ Y SUS HUMEDALES ADYACENTES, EN EL DEPARTAMENTO PARAGUARÍ



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LEY N° 6159

QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA DE DOMINIO MUNICIPAL CON LA CATEGORÍA DE MANEJO PAISAJE PROTEGIDO A LA LAGUNA VERÁ Y SUS HUMEDALES ADYACENTES, EN EL DEPARTAMENTO PARAGUARÍ

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, y con la categoría de manejo Paisaje Protegido la superficie delimitada por mensura judicial según SD N° 62 del 22 de marzo de 2017 de la Laguna Verá y sus humedales adyacentes, que forma parte del campo comunal Pancha Garmendia, en el Departamento Paraguarí con la denominación “ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA DE DOMINIO MUNICIPAL CON LA CATEGORÍA DE MANEJO PAISAJE PROTEGIDO A LA LAGUNA VERÁ Y SUS HUMEDALES ADYACENTES, EN EL DEPARTAMENTO PARAGUARÍ”.

Artículo 2.- La declaratoria efectuada en el Artículo 1° de la presente Ley deberá inscribirse en el Registro Nacional de Área Silvestre Protegida y en la Dirección General de los Registros Públicos, debiendo el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) transferir el área declarada protegida.

Artículo 3°.- En un plazo no mayor a 30 (treinta) días de promulgada la Ley, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, comunicará a los propietarios aledaños al Área Protegida la presente declaratoria a fin de adecuar sus actividades al estatus de protección.

Artículo 4°.- La presente declaratoria se hace a perpetuidad y será ejercida con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a la Categoría de Manejo Paisaje Protegido.

Artículo 5°.- La Municipalidad de Acahay dará inicio al Plan de Manejo en un plazo no mayor a los 360 (trescientos sesenta) días a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días desde el inicio, bajo fiscalización y aprobación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible .

El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma, serán puestas en conocimiento a los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, para que dicten las normas de carácter general que efectivicen dichas restricciones.

Artículo 6°.- Para el cumplimiento de esta declaratoria la Municipalidad de Acahay deberá prever las partidas presupuestarias pertinentes y/o podrá gestionar los recursos necesarios ante las entidades de cooperación nacionales o internacionales.

Artículo 7°.- Encomiéndase a la Municipalidad local y al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible a proponer, incentivar y desarrollar por sí misma o a través de personas físicas o jurídicas, actividades de educación, divulgación y extensión ambiental, así como de promover el desarrollo sustentable en las comunidades ubicadas en la zona de amortiguamiento del Área Protegida.

De la misma forma, encomiéndase a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) a fomentar tanto a nivel nacional como internacional el Área Protegida como atractivo turístico.

Artículo 8°.- Se comunicará la declaración del Área Paisaje Protegido “Laguna Verá y sus humedales adyacentes” a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América Ley N° 758/79QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA, Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA”.

Artículo 9°.- A los efectos del Artículo 202 de la Ley N° 1160/97 “CÓDIGO PENAL”, el Área silvestre protegida con categoría de manejo de Paisaje Protegido Laguna Verá y sus humedales adyacentes será considerado como una de las otras zonas de igual protección y el ámbito de aplicación de este artículo se extenderá a la zona de amortiguamiento que determine el Plan de Manejo. La eventual imposición de la pena allí prevista lo será sin perjuicio de otras sanciones penales, civiles y/o administrativas que pudieran corresponder. Además, todo daño a la Laguna Verá y sus humedales adyacentes importará la obligación primordial de recomponer e indemnizar.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado parcialmente por el Poder Ejecutivo, según Decreto Nº 209 del 11 de setiembre de 2018. Aceptada la objeción parcial y sancionada nuevamente la parte no objetada, según Resolución Honorable Cámara de Senadores N° 179/18 en fecha 20 de setiembre de 2018 y por la Honorable Cámara de Diputados N° 241/18 en fecha 31 de octubre de 2018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 de la Constitución Nacional.

 


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