Leyes Paraguayas

Ley N潞 6103 / CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LOS TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (PNAITEA) PARA EL ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO Y LA PROTECCION SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE PRESENTAN TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)聽



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LEY N° 6103

QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LOS TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (PNAITEA) PARA EL ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO Y LA PROTECCION SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE PRESENTAN TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA) 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.- Establécese como política pública de salud y educación el abordaje integral e interdisciplinario y la protección social de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación de profesionales en la detección temprana, diagnóstico; difusión y acceso a las atenciones.

Artículo 2°.- La presente Ley es de aplicación obligatoria y general para las instituciones públicas, privadas, privadas subvencionadas, y de seguridad social de todos los niveles y modalidades del sistema de salud y educativo nacional.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación en materia de salud y en la coordinación general de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y en materia de educación e inclusión, será el Ministerio de Educación y Ciencias.

Artículo 4°.- De las funciones:

1. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social tendrá las siguientes funciones, las cuales podrán ser ampliadas según los requerimientos que surjan con los avances científicos y tecnológicos en la materia:

a) Crear el Programa Nacional de Atención Integral a los Trastornos del Espectro Autista (PNAITEA).

b) Crear un Centro de Referencia Nacional para la Atención Especializada de los Trastornos del Espectro Autista (CNATEA) y Centros Regionales de Referencia, de manera progresiva acorde a los recursos presupuestarios.

c) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA), tomando como premisa la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario.

d) Coordinar con los servicios sanitarios, educativos y autoridades locales de los distritos, campañas de concientización sobre los Trastornos del Espectro Autista (TEA).

e) Establecer los protocolos y procedimientos de detección temprana y diagnóstico de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde al avance de la ciencia, la evidencia científica y la tecnología.

f) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento.

g) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.

h) Realizar estudios estadísticos y epidemiológicos con el objetivo de conocer la prevalencia de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) en los diferentes departamentos y distritos.

i) Crear el Registro Nacional de personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) para garantizar la atención continuada y oportuna, así como el seguimiento de su evolución. El Registro Nacional será una herramienta estratégica para los estadios estadísticos y epidemiológicos que contribuyan a las políticas públicas en la materia.

j) Elaborar un Protocolo de Atención Preferencial para las Personas con la condición TEA de cumplimiento obligatorio, para los organismos e instituciones de la administración pública nacional, departamental y municipal, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, banca pública, las empresas del Estado, las sociedades anónimas con mayoría estatal y las binacionales; así como también, instituciones del sector privado como bancos, cooperativas, sanatorios médicos, y todas aquellas empresas o entidades que tengan afluencia de personas.

k) Entrenar a padres, madres y tutores en la atención de personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).

l) Coordinar con las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias, Servicio Nacional de Promoción Profesional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las personas con Discapacidad, Secretaría de Acción Social en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de los departamentos y distritos, las acciones necesarias a los fines de la completa y efectiva inclusión de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley Nº 1925/2002 “CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

m) Coordinar con la Secretaría de Acción Social y la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, a través de sus programas respectivos, la detección y registro de las personas con la condición, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, a fin de otorgar las prestaciones sociales necesarias en materia de protección social a este segmento de la población.

n) Monitorear en todo el territorio nacional la inclusión efectiva de las personas con la condición TEA de las prestaciones médicas, sociales e institucionales, tanto en entidades públicas, de seguridad social y privadas velando por la no discriminación en los servicios y atenciones que se les brinden.

2. El Ministerio de Educación y Ciencias tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer acciones, planes y programas que incluyan la atención a las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), en concordancia a la Ley N° 5136/13 “DE EDUCACIÓN INCLUSIVA”.

Artículo 5°.- Créase la Comisión Nacional Asesora sobre Políticas Públicas de Trastornos del Espectro Autista (CNPPTEA), la cual deberá estar integrada por:

a) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

b) Ministerio de Educación y Ciencias.

c) Instituto de Previsión Social.

d) Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad.

e) Secretaría de Acción Social.

f) Profesionales de reconocida trayectoria en la materia.

g) Organizaciones no gubernamentales del sector.

h) Representantes de las asociaciones de padres, madres y tutores de las personas afectadas p or la condición TEA.

La integración y funciones serán reglamentadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días desde la publicación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán incluidos en el Presupuesto General de la Nación, cada año en el ejercicio fiscal vigente, de acuerdo a la Ley de Administración Financiera del Estado, y deberá tener identificados recursos específicos en cada institución.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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