Leyes Paraguayas

Ley Nº 6115 / APRUEBA LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 8° DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL



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LEY N° 6115

QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 8° DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase, la “Enmienda al Artículo 8° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”, adoptado en Nueva York, el 15 de enero de 1992; y cuyo texto es como sigue:

“ENMIENDA AL ARTÍCULO 8° DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Decidieron lo siguiente:

1. Sustituir el párrafo 6 del Artículo 8° de la Convención por un párrafo que diga: “El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de las funciones del Comité con arreglo a la Convención.”;

2. Agregar un nuevo párrafo, que sería el párrafo 7 y que diría: “Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité constituido de conformidad con la presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los términos y las condiciones que la Asamblea General decida.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de junio del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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