Leyes Paraguayas

Ley N潞 5778 / CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA ESTIMULACI脫N OPORTUNA (PRONAES)



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LEY N° 5778

QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA ESTIMULACIÓN OPORTUNA (PRONAES)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional de Apoyo a la Estimulación Oportuna, en adelante PRONAES, en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2°.- Objetivos del Programa:

a) Proveer a todas las madres cuyos partos se realicen en centros hospitalarios de todo el territorio nacional, de un conjunto de materiales orientados a la estimulación oportuna de los recién nacidos. El referido conjunto consistirá en un grupo de juguetes elaborados con materiales reciclados diseñados para favorecer la estimulación sensorial, un grupo de materiales que contiene consejos prácticos para la estimulación oportuna, para la alimentación adecuada y el buen trato de sus hijos, y una carta única y personalizada, dirigida al recién nacido.

b) Aumentar la conciencia de los jóvenes acerca de la importancia de la estimulación oportuna y la alimentación adecuada para el desarrollo neurológico en los primeros mil días de vida.

c) Aumentar la conciencia social acerca del valor de la solidaridad, la responsabilidad intergeneracional y del respeto al medioambiente.

d) Incentivar el liderazgo juvenil positivo y el involucramiento de los jóvenes en la solución de situaciones que requieran acción cooperativa.

e) Promover la articulación entre el sector oficial, las universidades, las sociedades científicas y el sistema educativo para dar respuesta coordinada a un problema social.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación promoverá la conformación de un Consejo Asesor para el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Apoyo a la Estimulación Oportuna (PRONAES), el cual estará integrado por representantes designados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, pudiendo suscribir convenios con las Gobernaciones y Municipalidades de todo el país, la Sociedad Paraguaya de Pediatría, la Sociedad Paraguaya de Psicología, la Universidad Nacional de Asunción y con todo otro actor de la comunidad que a su criterio tenga legitimidad para realizar un aporte a dicho Consejo, en la implementación, seguimiento y evaluación del programa.

Artículo 4°.- El Consejo Asesor, creado en el artículo anterior será presidido por el representante del Ministerio de Educación y Cultura, y dictará un reglamento de funcionamiento interno. Los miembros del Consejo Asesor se desempeñarán Ad-Honorem.

Artículo 5°.- La autoridad de aplicación tomará las providencias necesarias para que el conjunto de materiales orientados a la estimulación oportuna de los recién nacidos a los que se refiere el Artículo 2°, inciso a), sean elaborados por los alumnos del octavo y noveno grados de la Educación Escolar Básica de las instituciones de gestión oficial, privada o privada subvencionada, como parte de las actividades de la asignatura de Trabajo y Tecnología.

Artículo 6°.- La autoridad de aplicación coordinará acciones con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, para coordinar la recepción, almacenamiento y entrega en los centros hospitalarios del conjunto de materiales orientados a la estimulación oportuna de los recién nacidos; con las Gobernaciones y Municipalidades para el traslado de los mismos desde las instituciones educativas hasta los referidos centros hospitalarios; con la Sociedad Paraguaya de Pediatría, la Sociedad Paraguaya de Psicología y la Universidad Nacional de Asunción para el diseño de los juguetes y materiales didácticos, de los consejos prácticos para la estimulación oportuna, la alimentación adecuada y el buen trato y para la capacitación a los profesores de Trabajo y Tecnología que llevarán a sus aulas los conocimientos necesarios para su elaboración.

Artículo 7°.- La carta única y personalizada a la que se refiere el Artículo 2°, inciso a), tendrá un contenido simbólico en el que el alumno que realiza el conjunto de materiales, declarará un compromiso que como ciudadano asumirá, a efectos de colaborar en la construcción de un Paraguay que brinde mejores condiciones y oportunidades a la siguiente generación.

Artículo 8°.- Cada conjunto de materiales, deberá estar debidamente identificado con el nombre completo, institución educativa, departamento, distrito y número de documento de identidad del alumno que lo ha elaborado.

Artículo 9°.- Dentro de las veinticuatro horas posteriores al parto en el centro hospitalario, la madre deberá recibir su correspondiente conjunto de materiales. Si la misma lo autoriza, podrá levantarse evidencia fotográfica digital del momento de la recepción del conjunto de materiales. La fotografía digital deberá ser identificada con el nombre del recién nacido, el nombre de la madre, el centro hospitalario donde se realizó el parto y la fecha de nacimiento. Cada fotografía digital autorizada deberá insertarse en una galería virtual del Programa Nacional de Apoyo a la Estimulación Oportuna (PRONAES), disponible en Internet, a efectos de que los creadores de cada conjunto puedan conocer a sus correspondientes beneficiarios. La galería virtual será administrada por la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 10.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar la contratación de una auditoría externa para medir el impacto y los resultados del programa, la que deberá reunir condiciones técnicas y científicas reconocidas por el Consejo Asesor.

Artículo 11.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, a fin de dar cumplimiento al Programa establecido en la presente Ley.

Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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