Leyes Paraguayas

Ley Nº 5759 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.



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LEY N° 5.759


QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


Artículo 1.° Autorízase la modificación de los ingresos de la Administración Central (Corte Suprema de Justicia), por el monto total de G. 6.286.594.790 (Guaraníes seis mil doscientos ochenta y seis millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.º Apruébase la transferencia de los créditos presupuestarios de la Administración Central (Corte Suprema de Justicia), por el monto total de G. 13.000.000.000 (Guaraníes trece mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.º La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 1535/99 ''DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".  

Artículo 4.º Las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

 


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