Leyes Paraguayas

Ley Nº 5745 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 3491/OC-PR, POR HASTA LA SUMA DE US$ 20.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA VEINTE MILLONES), SUSCRIPTO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROGRAMA DE BECAS”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA (MH); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DE HACIENDA



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LEY N° 5745

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 3491/OC-PR, POR HASTA LA SUMA DE US$ 20.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA VEINTE MILLONES), SUSCRIPTO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROGRAMA DE BECAS”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA (MH); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DE HACIENDA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 3491/OC-PR, entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta US$ 20.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veinte millones), suscrito el 9 de abril de 2016, para el financiamiento y ejecución del “Programa de Becas”, conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, por el monto de G. 18.144.449.800 (Guaraníes dieciocho mil ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central, por el monto de G. 18.144.449.800 (Guaraníes dieciocho mil ciento cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos), que estará afectada al Presupuesto 2016 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto del correcto registro, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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