Leyes Paraguayas

Ley Nº 5739 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DEL INTERIOR



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LEY N° 5739

QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 – MINISTERIO DEL INTERIOR

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio del Interior), por la suma de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio del Interior), por la suma de G. 2.000.000.000 (Guaraníes dos mil millones), conforme con el Anexo que forma parte de la esta Ley.

Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio del Interior, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al sólo efecto del correcto registro, imputación y ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


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