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LEY N° 1.249
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA TELMA NOEMÍ ACOSTA BARBIERI
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales la pensión graciable concedida a la Señora Telma Noemí Acosta Barbieri, hija del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco Mayor de Inf. Rva. Desm. Diógenes Acosta Caballero.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Derógase el Decreto-Ley No. 52 del 31 de marzo de 1986.
Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintitrés de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.