Leyes Paraguayas

Ley Nº 5703 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES.



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LEY N° 5.703

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES.

                                      EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Presidente Hayes), por la suma de G. 7.221.943.920 (Guaraníes siete mil doscientos veintiún millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos veinte), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.º Apruébase la ampliación del crédito presupuestario del Gobierno Departamental de Presidente Hayes, por la suma de G. 7.221.943.920 (Guaraníes siete mil doscientos veintiún millones novecientos cuarenta y tres mil novecientos veinte), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.º Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Presidente Hayes serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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