LEY N° 109/92
QUE ESTABLECE UN ORDEN DE PREFERENCIA PARA LA ADOPCION PLENA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
ArtĂculo 1Âș.- InstitĂșyese un orden de preferencia, que regirĂĄ los casos de adopciĂłn plena.
ArtĂculo 2Âș.- Los nacionales y extranjeros con residencia permanente de por lo menos diez años en la RepĂșblica, interesados en adoptar, gozarĂĄn de la preferencia, para la adopciĂłn plena.
ArtĂculo 3Âș.- Los interesados en adoptar deberĂĄn inscribirse en la Oficina de Adopciones y ColocaciĂłn Familiar, dependiente del Fuero del Menor.
ArtĂculo 4Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cåmara de Senadores el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cåmara de Diputados, sacionåndose la Ley, el diez y siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos.