Leyes Paraguayas

Ley Nº 4121 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.



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LEY N° 4.121
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-     Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada  (Dirección Nacional de Aduanas), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de    G. 31.533.000.000 (Guaraníes treinta y un mil quinientos treinta y tres millones) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.-     Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 31.533.000.000 (Guaraníes treinta y un mil quinientos treinta y tres millones), que estará afectada al presupuesto 2010 de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.-     Las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4º.-     Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.-     Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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