Leyes Paraguayas

Ley Nº 1738 / APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIOS DE LA REPUBLICA DE CUBA



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LEY Nº 1738
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y DE SERVICIOS DE LA REPUBLICA DE CUBA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo entre le Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Cuba sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de la República del Paraguay y Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio de la República de Cuba”, suscrito en La Habana, el 20 de noviembre de 2000; y cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA
SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE
PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y
DE SERVICIO DE LA REPUBLICA DE CUBA

El Gobierno de la República del Paraguay;
y
El Gobierno de la República de Cuba
(en adelante denominados “las Partes Contratantes”);
HAN ACORDADO lo siguiente:
Artículo 1
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, válidos, podrán viajar a la República de Cuba y permanecer en el territorio de la misma por un período de hasta tres meses sin necesidad de visa.
2. Los ciudadanos de la República de Cuba, titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, válidos, podrán viajar a la República del Paraguay y permanecer en el territorio de la misma por un período de hasta tres meses sin necesidad de visa.
Artículo 2
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, válidos, que viajen a la República de Cuba para trabajar en la Misión Diplomática o Consulados, en Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el territorio de la misma, podrán entrar y permanecer en él, sin visado, por el período de su misión. Asimismo no se exigirán visas a los familiares de las personas mencionadas, que vivan en su casa, siempre que sean portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales válidos.
2. Los ciudadanos de la República de Cuba, titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, válidos que viajen a la República del Paraguay para trabajar en la Misión Diplomática o Consulados, en Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el territorio de la misma, podrán entrar y permanecer en él, sin visado, por todo el período de su misión. Asimismo no se exigirán visas a los familiares de las personas mencionadas, que vivan en su casa, siempre que sean portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicios válidos.
Artículo 3
Los ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes, mencionados en los Artículos 1 y 2 supra, podrán entrar y salir del territorio de la otra Parte Contratante, solamente por los puntos de paso fronterizo destinados al tráfico internacional.
Artículo 4
El presente Acuerdo no exime a los ciudadanos a que se refieren los Artículos 1 y 2 supra, de la obligación de observar y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en el Estado receptor.
Artículo 5
El presente Acuerdo no afecta el derecho de cada Parte Contratante de negar la entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el territorio de la misma no sea deseable, de conformidad con sus disposiciones legales internas.
Artículo 6
Cada Parte Contratante puede, por razones de orden público, seguridad o protección de la salud, interrumpir temporalmente, total o parcialmente, la ejecución del presente Acuerdo. La decisión sobre la interrupción o renovación de la ejecución del presente Acuerdo será comunicada sin demora a la otra Parte Contratante por escrito y por vía diplomática.
Artículo 7
Las Partes Contratantes intercambiarán por vía diplomática muestras de los pasaportes mencionados en el Artículo 1, en un plazo no menor a treinta días hábiles antes de que el presente Acuerdo entre en vigor. Asimismo, se informarán sobre todos los cambios que sean introducidos en los documentos mencionados.
Artículo 8
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo cada Parte Contratante denunciarlo por escrito, a través de la vía diplomática. La vigencia del presente Acuerdo terminará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en el cual se haya efectuado la denuncia.
Artículo 9
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días hábiles después de la última notificación entre las Partes Contratantes, por escrito, a través de la vía diplomática, que confirme el cumplimiento de los respectivos requisitos internos necesarios para su aprobación en cada una de las Partes Contratantes.
HECHO en La Habana, República de Cuba, a los veinte días del mes de noviembre de 2000, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FIRMADO por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores.
FIRMADO por el Gobierno de la República de Cuba, Felipe Pérez Roque, Ministro de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001738






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