Leyes Paraguayas

Ley Nº 1684 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) POR UN MONTO US$ 60.000.000 (SESENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CORREDOR DE INTEGRACION PARAGUAY-BOLIVIA, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)



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​LEY  N° 1684
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) POR UN MONTO US$ 60.000.000 (SESENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO CORREDOR DE INTEGRACIÓN PARAGUAY-BOLIVIA, CUYA EJECUCIÓN ESTARàA CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)
EL CONGRESO  DE LA  NACIÓN PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), suscrito en fecha 22 de mayo de 2000, hasta por un monto de US$ 60.000.000 (sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), a ser destinado al financiamiento del “PROYECTO CORREDOR DE INTEGRACION PARAGUAY-BOLIVIAâ€, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), cuyo texto es como sigue:
“CONTRATO DE PRÉSTAMO 
ENTRE 
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
REPÚBLICA DEL PARAGUAY 
US$ 60.000.000, 00
Mayo 2000
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN 
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que suscriben de una parte la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como “La Corporaciónâ€, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, L. Enrique García, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, y titular del Carnét Diplomático N° 4250/92, debidamente facultado por la Resolución del Directorio N° 1321/98, de fecha 5 de marzo de 1998; y de la otra parte la República del Paraguay, en adelante denominada como “El Prestatarioâ€, representada en este acto por el Ministro de Hacienda, señor Federico Antonio Zayas Chirife, de nacionalidad paraguaya, con Documento de Identidad N° 66.730, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, actuando en su calidad de representante de “El Prestatarioâ€, debidamente autorizado según lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 109/91 en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes.
“El Prestatario†ha solicitado a “La Corporación†el otorgamiento de un préstamo para el financiamiento del Corredor de Integración Paraguay-Bolivia, en adelante “El Proyectoâ€.
“La Corporación†ha aprobado el otorgamiento de dicho préstamo a “El Prestatarioâ€, el cual se formaliza por medio del presente documento.
CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo.
Conforme a las estipulaciones del presente contrato, “La Corporación†se compromete a otorgarle a “El Prestatarioâ€, y éste acepta para sí, un préstamo que será destinado a financiar parcialmente “El Proyectoâ€, a ejecutarse en la República del Paraguay.
CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo.
“La Corporación†otorga a “El Prestatario†un préstamo hasta por un monto de US$ 60.000.000,00 (Sesenta Millones de Dólares de los Estado Unidos de América).
CLAUSULA CUARTA: Plazo del Préstamo.
El préstamo tendrá un plazo de diez (10) años, incluyendo un período de gracia de tres (3) años, contado a partir de la fecha de vigencia del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos.
“El Prestatario†se obliga a aplicar los recursos del presente préstamo para financiar parcialmente los costos de ejecución y supervisión del Proyecto de “Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera Ruta 9 Mariscal Estigarribia a la Frontera Paraguay-Boliviaâ€, y demás componentes previstos dentro del esquema de cofinanciamiento con el BID para el Programa de Corredores de Integración de la Región Occidental del Paraguay del cual forma parte integral el Proyecto.
La descripción de “El Proyecto† se explica en forma detallada en el Anexo “Bâ€, el cual forma parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA: El Organismo Ejecutor.
Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en el Anexo “Aâ€, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en adelante “El Organismo Ejecutorâ€.
CLAUSULA SÉPTIMA: Plazo para Solicitar el Desembolso del Préstamo.
“El Prestatario†tendrá un plazo de hasta seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la fecha de vigencia del presente contrato.
“La Corporación†procederá a efectuar el desembolso del préstamo cuando “El Prestatario†dé cumplimiento a las condiciones establecidas en la siguiente cláusula del presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Previas al Primer Desembolso.
Además del cumplimiento de las condiciones establecidas en las cláusulas 5 y 33 del Anexo “Aâ€, el primer desembolso estará sujeto a que “El Prestatarioâ€, a través de “El Organismo Ejecutorâ€, presente evidencia, a satisfacción de “La Corporaciónâ€, de:
(i) Que cuenta con las autorizaciones ambientales para “El Proyecto†exigidas por la Legislación Paraguaya;
(ii) Que avanza la ejecución del Plan de Manejo Ambiental y Social de “El Proyectoâ€;
(iii) Que cuenta con los recursos de contrapartida nacional necesarios para ejecutar el proyecto durante el primer año; y,
(iv) Que ha sido contratada a satisfacción de “La Corporaciónâ€, una firma auditora independiente de reconocido prestigio internacional, para auditar el manejo de los recursos del préstamo de “La Corporaciónâ€, la aplicación de los recursos y la ejecución del préstamo.
CLAUSULA NOVENA: Amortización del Préstamo.
El préstamo será amortizado dentro de un plazo de diez (10) años, incluyendo un período de gracia de tres (3) años, contado a partir de la vigencia del presente contrato.
La amortización del préstamo se hará mediante el pago de catorce (14) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota de amortización se efectuará a los cuarenta y dos (42) meses de la vigencia del presente contrato.
Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas, facultará a “La Corporación†a cobrar los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas 17 y 19 del Anexo “Aâ€.
CLAUSULA DECIMA: Intereses.
Serán de aplicación las siguientes tasas de interés:
(a) “El Prestatario†pagará a “La Corporación†por concepto de intereses, la tasa variable compuesta por los siguientes factores:
(i) LIBOR para préstamos a seis (6) meses; más 
(ii) Un margen de 3,10 % (tres coma diez) puntos porcentuales anuales.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1 del Anexo “Aâ€.
(b) Para el caso de mora, “El Prestatario†pagará a “La Corporación†en adición al interés establecido en el literal precedente, 2,0 % (dos coma cero) puntos porcentuales anuales.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2 del Anexo “Aâ€.
CLAUSULA UNDECIMA: Comisión de compromiso.
“El Prestatario†pagará a “La Corporación†una comisión denominada “Comisión de Compromisoâ€, por reservar en favor de “El Prestatario†una disponibilidad de crédito específica. Esta comisión será equivalente al 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.
La comisión se calculará en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de vigencia del contrato de préstamo y cesará, en todo o en parte, en la medida que:
(i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o,
(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 15 y 19 del Anexo “Aâ€; o,
(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las partes, conforme a la cláusula 18 del Anexo “Aâ€.
CLAUSULA DUODÉCIMA: Comisión de Financiamiento.
“El Prestatario†pagará a “La Corporación†una comisión por una sola vez denominada “Comisión de Financiamiento†por el otorgamiento del préstamo. Esta comisión será equivalente al 1% (uno por ciento) del monto indicado en la cláusula Tercera del presente contrato y se devengará con la sola suscripción del presente contrato.
El pago de esta comisión se efectuará, a solo requerimiento de “La Corporación†y a más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Otras obligaciones.
Durante la vigencia del préstamo “El Prestatario†asume frente a “La Corporación†en forma específica, la obligación de no utilizar los recursos del préstamo  para financiar incrementos en el costo del proyecto, de acuerdo al cuadro de costos establecido en el Anexo “B†.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
A “La Corporaciónâ€
A “El Prestatario†
A “EL Organismo Ejecutorâ€
CLAUSULA DECIMOQUINTA: Modificaciones.
Las disposiciones de este contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de ambas partes.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Arbitraje.
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del presente contrato, y que no haya podido ser solucionado por acuerdo entre las partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 31 del Anexo “Aâ€.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente.
El presente contrato de préstamo se regirá por las estipulaciones contenidas en este contrato y por lo establecido en los Anexos “A†y “Bâ€, que forman parte integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a la legislación del país determinado.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Paraguay con sede en Asunción, cuyos jueces podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la cláusula 31 del Anexo “Aâ€.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: Prevalencia entre los Documentos del Préstamo.
En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación del Anexo “Aâ€.
Las Partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo, que en relación a “El Proyectoâ€, se hubiese pactado en forma previa a la celebración del presente contrato.
CLAUSULA DECIMONOVENA: Vigencia.
La Partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Paraguay, adquiera plena validez jurídica. “El Prestatario†se obliga a notificar por escrito a “La Corporación†dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
El presente contrato terminará con el pago total del préstamo (capital, intereses comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
CLAUSULA VIGESIMA: Anexos.
Forman parte integrante del presente contrato, los anexos que se detallan a continuación:
Anexo “Aâ€: Condiciones Generales de Contratación.
Anexo “Bâ€: Descripción de “ El Proyectoâ€.
Las Partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en 3 (tres) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Asunción, Paraguay, a los 22 (veintidós) días del mes de Mayo de 2000.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Federico Antonio Zayas Chirife, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la Corporación Andina de Fomento, Enrique García, Presidente Ejecutivo. 
Fdo.: Por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, José Alberto Planas Galeano, Ministro.
CONTRATO DE PRESTAMO
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y
REPUBLICA DEL PARAGUAY
ANEXO “Aâ€
CLAUSULA 1.- GENERALIDADES.
1.1 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:
Condiciones Generales de Contratación.
Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante “La Corporaciónâ€, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante “El Prestatarioâ€.
Este documento se incorpora como un anexo a las Condiciones Particulares de Contratación, pactadas entre “La Corporación†y “El Prestatarioâ€.
Condiciones Particulares de Contratación.
Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre “La Corporación†y “El Prestatarioâ€, contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación y anexos correspondientes, siendo de aplicación obligatoria para las partes contratantes.
Desembolso.
Acto por el cual “La Corporación†pone a disposición de “El Prestatario†una determinada cantidad de dinero, a solicitud de éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.
Documentos del Préstamo.
Documentos que formalizan la relación jurídica entre “La Corporación†y “El Prestatarioâ€, entre los cuales se incluyen principalmente las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de Contratación.
Días / Semestre.
Toda referencia a “díasâ€, sin especificar si son días calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil (día sábado, domingo o cualquier día feriado considerado como tal en las ciudades de Caracas o New York), será prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.
Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil del mes siguiente. 
Dólares (US$).
Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Prestatario.
Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con “La Corporaciónâ€, y quien asume los derechos y obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares  y en las Condiciones Generales de Contratación. 
El Organismo Ejecutor.
Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o supervisión del proyecto objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en los Documentos del Préstamo.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e  irresistible, no imputable a “El Prestatario†o a “La Corporaciónâ€, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de “La  Corporación†o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.
La Corporación.
Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 07 de febrero de 1968. 
Es el prestamista en el contrato de préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.
Las Partes.
Las partes en el presente contrato son: de un lado “La Corporación†y de otro lado “El Prestatarioâ€, “El Organismo Ejecutor†y el Garante de ser el caso.
LIBOR.
Será el promedio aritmético de la Tasa Interbancaria del Mercado de Londres para préstamos en eurodólares, publicada en la página LIBO de REUTERS o su equivalente, en base a cotizaciones de bancos de primer orden que determine “La Corporaciónâ€,  a las 11:00 horas de Londres,  fijada con cuarenta y ocho  (48) horas de anticipación al inicio de un período determinado.
Período de Gracia.
Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y la amortización del préstamo. Durante este período “El Cliente†pagará a “La Corporación†los intereses pactados.
1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa. 
1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4 El retardo de “La Corporación†en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse. 
CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMO.
Mediante la celebración de este contrato de préstamo, “La Corporación†se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de “El Prestatario†y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en él. 
“El Prestatario†deberá utilizar los recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas: “Objeto del Préstamo†y  â€œAplicación de los recursosâ€.
Ante el incumplimiento de esta obligación, “La Corporación†podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario†invocar un arbitraje en su favor. De no optar “La Corporación†por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a “El Prestatario†la devolución de dichos fondos, los cuales serán restituídos dentro de los 3 (tres) días siguientes de requeridos, siendo de aplicación el pago de intereses desde el momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente. 
“La Corporación†podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo.
CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS.
“El Prestatarioâ€, a través de “El Organismo Ejecutorâ€, podrá solicitar a “La Corporación†el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación: 
(a) Transferencias Directas.
“La Corporación†transferirá, por cuenta de “El Prestatarioâ€, recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar que éste establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por “La Corporación†para este tipo de desembolsos.
(b) Emisión de Créditos Documentarios.
“La Corporación†emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente de US$ 100.000,00 (cien mil dólares) por proveedor. Este monto podrá ser modificado por “La Corporaciónâ€, de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.
La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato que “La Corporación†ponga a disposición de “El Organismo Ejecutorâ€.
Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a “El Prestatarioâ€, quien asumirá el costo total de las mismas. 
(c) Fondo Rotatorio.
“La Corporación†pondrá  a disposición de “El Organismo Ejecutor†un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su utilización.
Los recursos de este fondo solo podrán ser utilizados para financiar: i) gastos locales; ii) importación de insumos, iii) activos fijos, repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares) por proveedor. Este monto podrá ser modificado por “La Corporación†de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.
“La Corporación†podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite “El Organismo Ejecutorâ€, si es que estos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en el contrato de préstamo. 
Los recursos deberán utilizarse  dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por “El Organismo Ejecutor†dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a satisfacción de “La Corporaciónâ€.
Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición de “El Organismo Ejecutorâ€.
(d) Transferencias a Terceros.
“La Corporación†podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según indicaciones de “El Organismo Ejecutor†y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por  â€œLa Corporaciónâ€.
(e) Otras Modalidades.
Cualquier otra modalidad acordada entre las partes. 
CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO.
“El Prestatario†a través de “El Organismo Ejecutor†deberá solicitar a “La Corporación†el desembolso del préstamo y “La Corporación†deberá hacer efectivos dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada: “Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamoâ€.
Al vencimiento de los plazos estipulados para que “El Prestatario†a través de “El Organismo Ejecutorâ€, solicite a “La Corporación†el primero y el último de los desembolsos, no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, “La Corporación†se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a “El Prestatario†y a “El Organismo Ejecutor†una comunicación por escrito en tal sentido. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo “La Corporación†aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.
CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS.
Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte de “El Prestatario† o de “El Organismo Ejecutorâ€, según el  caso, de las siguientes condiciones previas: 
(a) Para el primer desembolso:
(i) La presentación de documentación que evidencie la disposición oportuna de recursos adicionales al préstamo de “La Corporaciónâ€, suficientes para llevar a cabo el proyecto hasta su total conclusión.
(ii) Que “La Corporación†haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por “EL Prestatario†en el contrato de préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que “La Corporación†considere pertinente.
(b) Para todos los desembolsos: 
(i) Que “El Organismo Ejecutor†haya presentado por escrito  una solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo. A tal efecto, “El Organismo Ejecutor†acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que “La Corporación†le haya requerido. 
(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las cláusulas 17, 18 y 19 del presente Anexo. 
CLAUSULA 6.- INTERESES.
6.1 Intereses.
6.1.1 Tasas de interés.
La tasa de interés será el resultado de la suma de 2 (dos) factores: la tasa LIBOR a seis meses y un margen (o spread) que “La Corporación†fija de acuerdo a su política interna. 
6.1.2 Forma de Cálculo.
6.1.2.1 Durante el período de gracia: Durante el período de gracia, cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa que resulte de la suma de: (a) la tasa LIBOR aplicable al período correspondiente al pago de intereses, más (b) el margen. 
6.1.2.2 Durante el período de amortización del principal: Durante el período de amortización del principal, los saldos adeudados a “La Corporación†devengarán intereses a la tasa que resulte de la suma de: (a)  la tasa LIBOR  aplicable al período correspondiente al pago de intereses, más (b) el margen.
6.1.3 Disposiciones generales.
Los intereses serán pagados en forma semestral, debiendo efectuarse el primer pago a los ciento ochenta (180) días de suscrito el contrato de préstamo, siempre y cuando se haya efectuado algún desembolso durante este período. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo. 
Los intereses serán calculados en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
6.2 Intereses Moratorios.
“El Prestatario†pagará a “La Corporación†el interés moratorio a la tasa pactada en el literal (b) de la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada: “Interesesâ€. 
El solo atraso en el pago de una obligación a su vencimiento, constituirá a “El Prestatario†en situación de mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario†invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, “La Corporación†se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés pactada, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses más alta que estuviera vigente durante el (los) período(s) comprendidos entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen acordado. El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte de “El Prestatarioâ€, “La Corporación†podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 17 y 19 de este Anexo. 
Los intereses serán calculados en relación al número de días calendario transcurridos (365 ó 366), sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
CLAUSULA 7.- GASTOS.
Todos los gastos en que deba incurrir “La Corporación†con motivo de la suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva de “El Prestatarioâ€, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente sustentados por “La Corporaciónâ€. 
Cuando “La Corporación†ponga a disposición de “El Prestatario† recursos provenientes de otras fuentes o líneas específicamente concertadas con terceros (recursos atados), se trasladará a “El Prestatario†el pago oportuno de las condiciones financieras de dichos recursos, tales como intereses, comisiones, seguro de crédito, gastos, etc. “La Corporación†comunicará a “El Prestatario†sobre dichas condiciones financieras en forma previa al desembolso de los mismos.
De instrumentarse los desembolsos  a través de cartas de créditos, se le cobrará a “El Prestatario†la comisión establecida para esta modalidad. Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladadas a “El Prestatarioâ€, quien asumirá el costo total de las mismas. 
CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO 
El préstamo será desembolsado en Dólares. 
Sin embargo, de utilizar “La Corporación†recursos atados provenientes de líneas contratadas con terceros para financiar el crédito, ésta podrá desembolsar el préstamo en monedas distintas a Dólares, según la (s) respectiva (s) fuente (s) de recursos utilizada (s) para atender al préstamo. En estos casos, cada uno de los desembolsos será denominado según la respectiva moneda utilizada. 
De utilizar “La Corporación†recursos no atados o de libre disponibilidad, los desembolsos podrán realizarse en monedas distintas a Dólares a requerimiento de “El Prestatarioâ€, siempre y cuando “La Corporaciónâ€, por cuenta de “El Prestatarioâ€, contrate en el mercado financiero alguna operación de cobertura contra el riesgo cambiario, en cuyo caso estos desembolsos serán denominados en Dólares.
CLAUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRÉSTAMO.
El pago de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos será requerido en las (s) moneda (s) en que hubiera sido denominado cada uno de los desembolsos, contabilizándose en forma separada, las sumas prestadas según las diferentes monedas. 
CLAUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS.
Los pagos que deba realizar “El Prestatario†en favor de “La Corporaciónâ€, de acuerdo a lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados en la sede de “La Corporación†o en las cuentas y/o en los lugares que “La Corporación†establezca en su oportunidad. 
CLAUSULA 11.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS.
Todo pago efectuado por  â€œEl Prestatario†a “La Corporación†como consecuencia del presente contrato de préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: i) los gastos y cargos; ii) las comisiones; iii) los intereses vencidos; y, iv) el saldo a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a la proximidad de vencimiento. 
CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS.
“El Prestatario†podrá pagar anticipadamente, con un aviso previo de ciento ochenta (180) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización del principal, y con aceptación expresa de “ La Corporaciónâ€, una o más cuotas de amortización, siempre que no adeude suma alguna a “La Corporación†por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, aplicándose la comisión de prepago vigente en “La Corporación†al momento en que éste ocurra, de acuerdo con el momento y la fecha del prepago. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento .
CLAUSULA 13. PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS.
De conformidad con las Leyes vigentes en Paraguay, el pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por “El Prestatario†sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del contrato de préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, “ El Prestatario†pagará a “La Corporación†cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato. 
Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo de “El Prestatarioâ€.
CLAUSULA 14.- GASTO EN MONEDA NACIONAL.
Para efectos contables y de control, la equivalencia en Dólares de las sumas gastadas en moneda nacional, se determinará por el promedio ponderado de los tipos de cambio que se hubieren aplicado para la conversión de divisas a dicha moneda por una institución bancaria o financiera legalmente autorizada para efectuar este tipo de transacciones, los que en ningún caso podrán ser inferiores a los tipos de cambio aplicables por el Banco Central de Paraguay.
CLAUSULA 15.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL PRÉSTAMO.
“El Prestatario†podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del préstamo, mediante una comunicación a “La  Corporaciónâ€, por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de “La Corporación “. Será de cargo de “El Prestatario† todos los costos financieros que pueda ocasionarle a “La Corporación†dicha renuncia. Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la cláusula 20 de este Anexo.
La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota  correspondiente de la Comisión de Financiamiento.
CLAUSULA 16.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO.
“La Corporación†ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada: “Plazo para Solicitar el Desembolso del Préstamo†y en las cláusulas 4,17,18 y 19 del presente Anexo, quedare suspendido o sin efecto el derecho de “El Prestatario†a recibir cualquier parte del préstamo.
CLAUSULA 17.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DE LA CORPORACIÓN.
“La Corporación“ mediante aviso dado por escrito a “El Prestatarioâ€, podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al contrato de préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:
(a) El atraso en el pago de cualquier suma que “ El Prestatario†adeude  por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el presente contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito con “La  Corporaciónâ€;
(b) El incumplimiento por parte de “El Prestatario†o de “El Organismo Ejecutorâ€, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato;
(c) El incumplimiento por parte de “El Prestatario†o de “El Organismo Ejecutorâ€, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de préstamo celebrado con “La Corporación†o con terceros; o, 
(d) La verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar “El Prestatario “o por “ El Organismo Ejecutorâ€, en forma previa a la celebración del contrato de préstamo o durante su ejecución; y,
(e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por “El Prestatario†no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares de Contratación.
CLAUSULA 18.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES.
“La Corporación†podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las situaciones siguientes:
(a) El retiro de “El Prestatario†como accionista serie “C†de la Corporación Andina de Fomento; o,
(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las partes cumplir con las obligaciones contraídas.
CLAUSULA 19.- DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL PRÉSTAMO.
“La Corporación“ tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:
(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 17 de este Anexo, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o,
b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a “La Corporación†declarar de plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, “La Corporación†enviará a “El Prestatario†una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno no pudiendo “El Prestatario†invocar un arbitraje en su favor.
En estos casos, “La Corporación†se encontrará expresamente facultada para solicitar a “El Prestatario†el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.
CLAUSULA 20.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL PRÉSTAMO.
Las medidas previstas en las cláusulas 17,18 y 19 de este Anexo, no afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión de créditos documentarios irrevocables.
CLAUSULA 21.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR.
“El Prestatario†será responsable ante “La Corporación†de las obligaciones que asume “El Organismo Ejecutor†en el contrato de préstamo.
“El Organismo Ejecutor “ asume principalmente las siguientes obligaciones: 
(a) Utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.
Asimismo, éste deberá ceñirse al Cronograma de Ejecución y Calendario de Inversiones que serán presentados en el informe inicial que se menciona en la cláusula 28, literal (a) del presente Anexo.
(b) Acordar previamente con “La Corporaciónâ€, y por escrito, toda modificación que altere el informe inicial al que se refiere el literal anterior, así como todo cambio sustancial en los contratos de adquisición de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados al proyecto.
CLAUSULA 22.- UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES.
Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en el contrato de préstamo, salvo que previamente “El Prestatario“ o “El Organismo Ejecutor†hubiere solicitado por escrito a “La Corporación†y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, “El Prestatario†a través de “El Organismo Ejecutor†no podrá utilizar los recursos para (i) La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago de tasas e impuestos; (iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de constitución de compañías; (v) Los intereses durante la construcción; ( vi) Armamento y demás gastos militares; vii) Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o asumidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a “La Corporaciónâ€, salvo que “ La Corporación†considere que no existen impedimentos de orden técnico, administrativo o financiero para su financiamiento, siempre y cuando correspondan a rubros financiables por “La Corporación“; (viii) Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o asumidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a “La Corporaciónâ€, que no hayan sido previamente autorizados por ésta, aun cuando correspondan a rubros financiables por “La Corporaciónâ€; y, (ix) Otros que “La Corporación†pudiere establecer . 
Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en el proyecto, no pudiendo “El Prestatario†o “El Organismo Ejecutor†darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por  escrito entre “La Corporación†y “El Prestatario†o “ El Organismo Ejecutor “, según el caso.
CLAUSULA 23.- INCREMENTO EN EL COSTO DEL PROYECTO, RECURSOS ADICIONALES.
Si durante la ejecución del proyecto se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, “ El Prestatario “ se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del proyecto.
De ocurrir esta situación, “ El Prestatario†se obliga a informar y suministrar a “La Corporación†en la oportunidad que le sea requerida, la documentación pertinente.
CLAUSULA 24.- INSTRUCCIONES ESPECIALES.
A pedido de “ la Corporaciónâ€, El Prestatario†se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por “La Corporación†con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales ésta financia el préstamo. 
CLAUSULA 25.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
“El Organismo Ejecutor†deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a US$ 500.000,00 (quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América) y la contratación de servicios por montos superiores a US$ 2.000.000,00 (dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.
Para montos de hasta US$ 500.000,00 (quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América), en el caso de adquisición de bienes y de hasta US$ 2.000.000,00 (dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América), en el caso de contratación de servicios, “ El Organismo Ejecutor aplicará procedimientos previamente autorizados por “La Corporaciónâ€.
Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por “el Organismo Ejecutor† y autorizados previamente por “La Corporaciónâ€.
De ser el caso, que “La Corporación†utilice recursos atados provenientes de líneas contratadas con terceros para financiar el crédito, “El Cliente†deberá someterse adicionalmente a las condiciones que establezca el proveedor de estos recursos en cuanto a la adquisición de bienes y la contratación de servicios. 
CLAUSULA 26.- LIBROS Y REGISTROS.
“El Organismo Ejecutor†deberá llevar libros y registros en relación a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar:
(a) Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato de préstamo; y,
(b) La normal operación del proyecto.
Los libros y registros correspondientes al proyecto podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este Anexo, hasta que todas las sumas adeudadas a “La Corporación “ con motivo del presente contrato hayan sido pagadas. 
CLAUSULA 27.- SUPERVISION.
“La Corporación†establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del proyecto.
“El Organismo Ejecutor†deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe “La Corporaciónâ€, inspeccionen en cualquier momento la marcha del proyecto y revisen los libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo. 
CLAUSULA 28.- INFORMES.
“El Prestatario†y “EL Organismo Ejecutorâ€, según corresponda, se comprometen a presentar a “La Corporación†la documentación y los informes que se indican a continuación, los cuales deberán ser elaborados a entera satisfacción de “La Corporación†y en los plazos que se señalan para cada uno de ellos.
Los informes que deberán presentar son los siguientes:
(a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de suscripción del contrato de préstamo, un informe inicial sobre el proyecto, de acuerdo a las normas e instrucciones que sobre el particular le envíe “La Corporaciónâ€.
El informe inicial deberá incluir los calendarios: (i) de ejecución e inversiones del proyecto; (ii) de desembolsos y utilizaciones de créditos documentarios; y, (iii) de adquisiciones de bienes y contratación de servicios en el extranjero.
(b) Dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre calendario, o en la oportunidad que “La Corporación†considere conveniente, un informe relativo al desarrollo del proyecto conforme a las normas e instrucciones que sobre el particular le envíe “La Corporación†a “El Organismo Ejecutorâ€.
(c) Durante la vigencia del contrato, los demás informes que “La Corporación†considere conveniente, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la operación del proyecto. 
A solicitud de “La Corporación“, los informes deberán ser presentados con dictámenes de la Contraloría General de la República, estableciéndose en cada caso el plazo dentro del cual deberán obtenerse dichos dictámenes .
CLAUSULA 29.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES.
“El Prestatario†y “El organismo Ejecutor “ deberán informar a “La Corporaciónâ€, tan pronto tengan conocimiento, de: 
(a) Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo.
(b) Cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten a “El Prestatario†y/o a “El Organismo Ejecutorâ€, en relación con la ejecución del proyecto o al cumplimiento del presente contrato.
“La Corporación†podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones incorporadas en el presente contrato de préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a “El Prestatarioâ€, a “El Organismo Ejecutorâ€, al proyecto, o a los tres.
CLAUSULA 30.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO.
“La Corporación†de común acuerdo con “El Prestatario “ podrá ceder, transferir o de alguna manera disponer, total o parcialmente, de  los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato de préstamo.
De ocurrir la cesión del contrato, “La Corporación “ le comunicará a “El Prestatarioâ€, por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de "La Corporación†en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por “La Corporación†con “El Prestatarioâ€.
“El Prestatario†no podrá ceder, transferir o de alguna manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo autorización expresa y por escrito de “La Corporaciónâ€.
CLAUSULA 31 .- ARBITRAJE.
El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes reglas:
a) Generalidades.
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del contrato de préstamo será sometida a consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.
De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.
Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones vencidas, pudiendo “La Corporación†solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté  facultado para conocer del asunto.
b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral.
El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: “La Corporación†y “El Prestatario†designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en adelante denominado “El Dirimenteâ€, será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.
Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituído, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
c) Inicio del Procedimiento.
Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo ,la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán a “El Dirimenteâ€, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.
De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que haya transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento de “El Dirimenteâ€, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.
d) Constitución del Tribunal Arbitral.
El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que “El Dirimente†establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.
e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral.
El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en equidad, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: 1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por los menos; 2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; 3) será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del tribunal; 4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; 5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
f) Gastos.
Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario de “El Dirimenteâ€, serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios de “El Dirimenteâ€, serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes.
Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos.
Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.
Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.
g) Notificaciones.
Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
CLAUSULA 32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada: “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competenteâ€, la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior.
Asimismo, “El Prestatario†y “El Organismo Ejecutor†renuncian en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
CLAUSULA 33.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS.
“El Prestatario†y “El Organismo Ejecutor†enviarán a “La Corporación†a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato de préstamo, certificadas  por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada: “Comunicacionesâ€.
“El Prestatario†y “El Organismo Ejecutor†comunicarán a “La Corporación†de todo cambio en los nombres de los representantes autorizados.
Mientras “La Corporación†no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán a “El Prestatario†y a “El Organismo Ejecutor†ante “La Corporaciónâ€, la persona o las personas que suscriban por “El Prestatario†y/o por “El Organismo Ejecutor†los Documentos del Préstamo.
CLAUSULA 34.- FECHA DEL CONTRATO.
La fecha del contrato de préstamo será la que se establezca en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.
ANEXO “Bâ€
CORREDOR DE INTEGRACIÓN PARAGUAY- BOLIVIA
1. El Proyecto.
a) Introducción.
1.01 El Proyecto consiste en la ejecución de obras de mejoramiento y rehabilitación de la carretera Ruta N°. 9 de la red paraguaya entre la localidad de Mariscal Estigarribia y la frontera Paraguay - Bolivia y demás componentes previstas dentro del esquema de cofinanciamiento con el BID para el Programa de Corredores de Integración de la Región Occidental del Paraguay del cual forma parte integral del Proyecto.
1.02 La Ruta No. 9 o carretera Transchaco con 790 Km. de longitud, tiene su origen en la ciudad de Asunción y finaliza en la frontera con Bolivia; está pavimentada hasta la localidad de Mariscal Estigarribia, K534+800. A partir de este punto y hasta la frontera con Bolivia las condiciones de transitabilidad son precarias.
1.03 El proyecto forma parte integral del Programa de Corredores de Integración de la Región Occidental del Paraguay el cual será ejecutado en varias fases en razón a su alcance y montos de inversión involucrados.
b) Descripción.
1.04 El Programa de Corredores de Integración de la Región Occidental del Paraguay del cual forma parte integral el proyecto financiado con recursos de la Corporación, comprende: (i) Mejoramiento y rehabilitación de la Ruta N°. 9 Transchaco; (ii) Mejoramiento de 1.000 Km de corredores alimentadores de la Ruta N°. 9 que conectan zonas productivas con diferentes localidades en la frontera de Paraguay con Bolivia y Argentina; (iii) Programa de Mantenimiento Sostenible de la red vial; (iv) Plan de Manejo Ambiental y Apoyo al Desarrollo Económico y Social del área de influencia del Programa; (v) Apoyo al fortalecimiento institucional de la Dirección de Vialidad - DV del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; y, (vi) Apoyo para el mejoramiento de los niveles de seguridad vial y del Programa de Control de Pesos.
1.05 Con la ejecución del Programa de Corredores de Integración de la Región Occidental se busca: (i) lograr una red básica eficiente que responda a los intereses de desarrollo e integración nacional y al mejoramiento de las vinculaciones físicas con los países vecinos; (ii) el desarrollo de una red de caminos vecinales para facilitar el desarrollo agrícola y aliviar la situación de extrema pobreza de la población rural; y, (iii) implantar un sistema de mantenimiento sostenible que asegure condiciones adecuadas de la red y permita reducir costos de transporte de pasajeros y de cargas.
1.06 Los proyectos incluidos en las diferentes fases de ejecución del Programa permitirán: (i) facilitar la integración interna del Paraguay y la integración con otros países del MERCOSUR y de la Comunidad Andina de Naciones - CAN; (ii) apoyar el desarrollo de sectores productivos como la ganadería, la agricultura y la agroindustria con posibilidades de exportación; (iii) facilitar el acceso a los servicios sociales a la población rural de bajos ingresos y a las comunidades indígenas; (iv) facilitar el monitoreo e implantación de medidas de protección ambiental en áreas ecológicamente sensibles; y, (v) establecer mecanismos de participación de las comunidades locales que aseguren el mantenimiento de la red vial Occidental.
c) Costo y Financiamiento del Programa.
1.07 La ejecución del Programa tiene un costo estimado de U$$ 155.000.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América) y será cofinanciado por la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo- BID de acuerdo al siguiente esquema:
FUENTE U$$ millones (%)
Corporación Andina de Fomento                             60.0   39
Banco Interamericano de Desarrollo-BID                 80.0   51
Contrapartida Local Paraguay                                  15.0                 10
TOTAL                                                                 155.0                100
Aplicación de los recursos del préstamo de la CAF:
1.08 Los recursos del préstamo de la CAF se utilizarán para financiar hasta U$$ 60.000.000,00 (sesenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América): (i) el mejoramiento y supervisión de obras del tramo Mariscal Estigarribia - La Patria, en la Ruta N°. 9; (ii) el mejoramiento, cofinanciado con el BID, del tramo La Patria - Infante Rivarola - Frontera con Bolivia; (iii) la rehabilitación y mantenimiento, en cofinanciamiento con el BID, de los tramos de la red vial fundamental que resulten prioritarios como resultado de la aplicación del Sistema de Administración del Mantenimiento Vial (SAMVI); y, (iv) los programas y acciones de mitigación ambiental y compensación social, en cofinanciamiento con el BID, que resulten del estudio de impacto socio - ambiental del Programa.
1.09 El aporte del BID se destinará: (i) cofinanciar con la CAF las obras y actividades arriba mencionadas; (ii) el mejoramiento de los tramos que resulten prioritarios; (iii) la rehabilitación de aproximadamente 240 Km. Pavimentados de la Ruta N°. 9 que se encuentran deteriorados; y (iv) la supervisión de las obras, fortalecimiento institucional y apoyo para el gerenciamiento del Programa.
2. Prestatario.
2.01 Prestatario será la República del Paraguay.
3. Ejecución y Supervisión del Proyecto.
Entidad Ejecutora.
3.01 El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones del Paraguay - MOPC como Organismo Ejecutor, será la entidad responsable de la supervisión y administración del proceso de ejecución del proyecto.
3.02 El MOPC es la entidad gubernamental en Paraguay, responsable de la ejecución de proyectos viales y de la administración y mantenimiento de la red vial nacional; es una entidad del gobierno central que cuenta con experiencia en la ejecución y administración de proyectos similares financiados por organismos financieros internacionales.
Supervisión Técnica.
3.03 La supervisión técnica del proceso de ejecución de las obras será realizada por empresas de ingeniería especializadas contratadas mediante licitaciones públicas.
4. Licitaciones.
4.01   Las licitaciones que se van a realizar deberán tener amplia difusión tanto a nivel nacional como internacional de acuerdo a lo dispuesto por la Política de Gestión de la CAF. Para ello se publicarán avisos con la convocatoria de las mismas en los periódicos locales y se enviará copia de los mismos a las Embajadas de los diferentes países acreditados en Paraguay.
5. Cronograma de Inversiones.
5.01 El tiempo programado para terminar las obras de mejoramiento y pavimentación de la carretera es de treinta y seis (36) meses.
      MONTO
(US$ MILLONES)
AÑO I II III TOTAL
Desembolsos CAF(US$) 12.0 30.0 18.0 60.0
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados el quince de marzo del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

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