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​LEY N° 4185
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA FRANCISCA ROSALINA BRITEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (GuaranÃes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Francisca Rosalina BrÃtez (Rosa BrÃtez); con Cédula de Identidad Civil N° 1.252.490, artesana popular.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES“.
ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis dÃas del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un dÃa del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.