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âLEY N° 4176
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES ENTRE LAS REPUBLICAS DEL PARAGUAY Y BOLIVIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- ApruĂ©base el âProtocolo Adicional al Tratado de Paz, Amistad y LĂmites entre las RepĂșblicas del Paraguay y Boliviaâ, suscrito en la ciudad de Mariscal JosĂ© FĂ©lix Estigarribia, Departamento BoquerĂłn â RepĂșblica del Paraguay, el 12 de junio de 2009, cuyo texto es como sigue:
âPROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES ENTRE LAS REPUBLICAS DEL PARAGUAY Y BOLIVIA
La RepĂșblica del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominados "las Partes";
De conformidad con lo acordado en el Acta Final sobre la EjecuciĂłn y el Cumplimiento del Tratado de Paz, Amistad y LĂmites entre las RepĂșblicas de Bolivia y Paraguay, suscrita el 27 de abril de 2009, en el sentido de concertar un Protocolo Adicional al mencionado Tratado con el objeto de establecer una ComisiĂłn Binacional Demarcadora de LĂmites;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
Establecer la ComisiĂłn Mixta Paraguayo - Boliviana Demarcadora de LĂmites, en adelante designada como la ComisiĂłn Mixta, que tendrĂĄ las funciones de erigir hitos de II (segundo) y III (tercer) orden, efectuar el control y el mantenimiento de los hitos, abrir picadas que permitan la intervisibilidad de los hitos, y otras que sean acordadas entre las Partes.
ARTICULO SEGUNDO
La ComisiĂłn Mixta estarĂĄ integrada por los Presidentes de las Comisiones Nacionales de LĂmites y dos Delegados Demarcadores por cada Parte. Dicha ComisiĂłn se reunirĂĄ en forma ordinaria una vez al año, alternativamente en la RepĂșblica del Paraguay y en el Estado Plurinacional de Bolivia, y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario, en el lugar que resulte conveniente.
ARTICULO TERCERO
La Presidencia de la ComisiĂłn Mixta corresponderĂĄ al Presidente de la ComisiĂłn de la Parte en cuyo territorio se realice la reuniĂłn ordinaria respectiva, quien la ejercerĂĄ hasta la siguiente reuniĂłn ordinaria.
ARTICULO CUARTO
La ComisiĂłn Mixta dictarĂĄ su propio Reglamento TĂ©cnico-Administrativo, el cual deberĂĄ contemplar, entre otras, la obligaciĂłn de informar regularmente de sus actividades a los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes.
ARTICULO QUINTO
En caso que alguna cuestiĂłn no pudiese ser resuelta por la ComisiĂłn Mixta, Ă©sta la someterĂĄ a consideraciĂłn de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, a fin de que la consideren de conformidad con lo previsto en el Tratado de Paz, Amistad y LĂmites entre las RepĂșblicas del Paraguay y Bolivia, del 21 de julio de 1938.
ARTICULO SEXTO
EI presente Protocolo Adicional tendrĂĄ duraciĂłn indefinida y entrarĂĄ en vigor en la fecha de la Ășltima notificaciĂłn mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y por la vĂa diplomĂĄtica, el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos para el efecto.
Hecho en la ciudad de Mariscal JosĂ© FĂ©lix Estigarribia, Departamento BoquerĂłn, RepĂșblica del Paraguay a los doce dĂas del mes de junio de 2009, en 2 (dos) ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente autĂ©nticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay, HĂ©ctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Estado Plurinacional de BolĂvia, David Choquehuanca CĂ©spedes, Ministro de Relaciones Exteriores.â
ArtĂculo 2Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a diecinueve dĂas del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintiocho dĂas del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.