Leyes Paraguayas

Ley Nº 4149 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FELIPE ORTEGA BERNAL



Descargar Archivo: Ley N° 4149 (55.65 KB)


​LEY Nº 4149
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FELIPE ORTEGA BERNAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.200.000 (Guaraníes un millón doscientos mil) mensuales, a favor del señor Felipe Ortega Bernal, con Cédula Identidad Civil Nº 787.339.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Exceptúase esta Ley de lo dispuesto en la Ley Nº 4027 del 24 de junio de 1010.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros