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Descripción
Ley N° 4093 | Desafecta del dominio público municipal y transfiere inmueble a título gratuito a favor de la Arquidiócesis de Asunción
LEY Nº 4.093
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA ARQUIDIÓCESIS DE ASUNCIÓN, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 15.293, LOTE Nº 9 DE LA MANZANA N° 23, CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-0828-08, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN PALMA LOMA DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA “CAPILLA SAGRADA FAMILIA”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque a transferir a título gratuito a favor de la Arquidiócesis de Asunción, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 15.293, Lote Nº 9 de la Manzana N° 23, Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0828-28, ubicado en la urbanización Palma Loma del mencionado municipio, asiento de la “Capilla Sagrada Familia”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: está formada por una quebrada de dos líneas, la primera mide 34,20 mts. (Treinta y cuatro metros con veinte centímetros), la segunda mide 28,71 mts. (Veintiocho metros con setenta y un centímetros), linda con la calle Saturnino Mereles;
AL SUR: mide 59,64 mts. (Cincuenta y nueve metros con sesenta y cuatro centímetros), linda con calle Antón de Luque;
AL ESTE: mide 50,00 mts. (Cincuenta metros), linda con lotes Nos. 8 y 10 de la Manzana XXIII;
AL OESTE: mide 20,52 mts. (Veinte metros con cincuenta y dos centímetros), linda con plaza de la otra fracción destinada a plaza;
SUPERFICIE: 2.378,62 m2. (DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Articulo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.