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LEY N° 4.066
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY Nº 3.966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 249 de la Ley Nº 3.966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art 249.- Responsabilidad por los Gastos.
Los gastos que demanden la transferencia e inscripción de las fracciones que deben transferirse a favor de la Municipalidad en concepto de contribución inmobiliaria, correrán por cuenta del loteador.
Por otro lado, los gastos de transferencia de los lotes ya sean al contado o a plazo serán cubiertos por el vendedor y comprador en partes iguales, salvo pacto en contrario.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.