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LEY N° 3.411
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 25914, UBICADO EN EL BARRIO SAN ISIDRO – LAURELTY DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 25914 – Distrito San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del año 1988, ubicado en el barrio San Isidro – Laurelty del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: con rumbo S 59º 39’ 10” W (Sur, cincuenta y nueve grados, treinta y nueve minutos, diez segundos, Oeste), mide 12,00 m. (Doce metros), linda con la calle Robustiano Vera;
LADO 2-3: con rumbo S 38º 52’ 37” E (Sur, treinta y ocho grados, cincuenta y dos minutos, treinta y siete segundos, Este), mide 30,00 m. (Treinta metros), linda con derechos municipales;
LADO 3-4: con rumbo N 51º 37’ 51” E (Norte, cincuenta y un grados, treinta y siete minutos, cincuenta y un segundos, Este), mide 12,00 m. (Doce metros), linda con derechos de Manuel Santacruz; y,
LADO 4-1: con rumbo N 38º 52’ 37” W (Norte, treinta y ocho grados, cincuenta y dos minutos, treinta y siete segundos, Oeste), mide 30,00 m. (treinta metros), linda con derechos municipales.
SUPERFICIE: 360 m2 (TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS).
LADO 2-3: con rumbo S 38º 52’ 37” E (Sur, treinta y ocho grados, cincuenta y dos minutos, treinta y siete segundos, Este), mide 30,00 m. (Treinta metros), linda con derechos municipales;
LADO 3-4: con rumbo N 51º 37’ 51” E (Norte, cincuenta y un grados, treinta y siete minutos, cincuenta y un segundos, Este), mide 12,00 m. (Doce metros), linda con derechos de Manuel Santacruz; y,
LADO 4-1: con rumbo N 38º 52’ 37” W (Norte, treinta y ocho grados, cincuenta y dos minutos, treinta y siete segundos, Oeste), mide 30,00 m. (treinta metros), linda con derechos municipales.
SUPERFICIE: 360 m2 (TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.