Leyes Paraguayas

Ley Nº 5690 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.



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LEY N° 5.690
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), por la suma de G. 870.000.000 (Guaraníes ochocientos setenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), por la suma de G. 870.000.000 (Guaraníes ochocientos setenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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