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LEY N° 5674
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 - JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados), por la suma de G. 2.836.466.415 (Guaranies dos mil ochocientos treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos quince), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados), por la suma de G. 2.836.466.415 (Guaranies dos mil ochocientos treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos quince), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y los Artículos 15 y 16 de la Ley Nº 5554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.
Artículo 4°.- Las autoridades del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.