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LEY N° 4.037
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JOSÉ GIL GODOY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JOSÉ GIL GODOY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (GuaranÃes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor José Gil Godoy, con Cédula de Identidad Civil Nº 239.304, exponente de la cultura paraguaya.
ArtÃculo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro dÃas del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés dÃas del mes de junio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.