Leyes Paraguayas

Ley Nº 1901 / APRUEBA EL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI)



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LEY N° 1901
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI)†suscrito en Madrid, el 28 de junio de 2001, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO DE SEDE ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY Y LA ORGANIZACION DE ESTADOS 
IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
El Gobierno de la República del Paraguay;
y
La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominados “Las Partes Contratantesâ€;
CONSIDERANDO la Convención sobre Privilegios, e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de dicho Organismo Internacional, el 13 de febrero de 1946, a la cual se adhirió el Paraguay mediante Decreto Ley Nº 11 del 19 de febrero de 1952 y que fuera aprobada por Ley 146 del 2 de setiembre de 1952; 
TENIENDO PRESENTE que en el Tercer Congreso Iberoamericano de Educación celebrado en Santo Domingo (anterior Ciudad Trujillo), República Dominicana, el 31 de octubre de 1957, la República del Paraguay suscribió el Acta de Protocolización de los Estatutos de la Oficina Iberoamericana de Educación;
DESTACANDO que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura desea instalar una Oficina Técnica permanente, a fin de facilitar el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada; 
RESALTANDO la larga y fructífera historia de cooperación entre el Ministerio de Educación y Cultura del Paraguay y la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ha redundado en importantes avances en los campos de la Educación, la Ciencia y la Cultura al país;
ENFATIZANDO que el Gobierno  de la República  del Paraguay ha manifestado su interés en la presencia de una Oficina Técnica en su territorio capaz de agilizar y diversificar las líneas de cooperación multilateral y reforzar los vínculos de colaboración con la comunidad científica, educativa y cultural del país;
VISTO que el Capítulo II del Acta de la III Reunión de la Comisión Mixta Hispano - Paraguaya de Cooperación Científica, Técnica y Cultural, celebrada en Madrid, España los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 1999, establece la puesta en marcha del “Programa de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de Paraguay (Prodepa Ko’e Pyahu)â€, el cual forma parte de las acciones de cooperación derivadas de la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Madrid, España, en 1992;
PONIENDO DE RELIEVE que la OEI fue encargada directamente de la administración y gestión de los programas  de alfabetización y educación básica de jóvenes y adultos por la citada Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno;
RECONOCIENDO que la Oficina Técnica de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura en Asunción, República del Paraguay, tendrá como función principal la administración de los recursos financieros necesarios para la  ejecución del Programa “Prodepa Ko’e Pyahuâ€;
COINCIDIENDO en que la presencia institucional de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura se circunscribe a los lineamientos de política exterior ejecutados por el Gobierno Nacional de la República del Paraguay, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Mecanismos de Coordinación de la Cooperación Técnica Internacional previstos en el Decreto Nº 17.836 del 15 de julio de 1997; y,
CONFIRMADA la existencia de las condiciones necesarias para el establecimiento de una Oficina Técnica en el Paraguay.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
A los efectos del presente acuerdo se entiende por: 
a) “Gobiernoâ€, al Gobierno de la República del Paraguay;
b) “Organizaciónâ€, a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura;
c) “autoridades competentesâ€, a las autoridades de la República de Paraguay de conformidad a sus leyes;
d) “sedeâ€, a los locales y dependencias, cualquiera sea su propietario, ocupados por la Organización;
e) “bienesâ€, a los inmuebles, muebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda, haberes, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el patrimonio de la Organización;
f) “archivosâ€, a la correspondencia, manuscritos, fotografías, diapositivas, películas cinematográficas, grabaciones sonoras, disquetes, discos compactos, así como todos los documentos de cualquier naturaleza que sean propiedad o estén en poder de la Organización;
g) “directorâ€, al Jefe de la sede regional permanente  de la Organización en la ciudad de Asunción;
h) “miembros  del personalâ€, a los funcionarios de la Organización; 
i) “expertosâ€, a las personas contratadas por la Organización, sometidas a la autoridad del Director ante el cual son responsables, que estén sujetas al Reglamento y Estatutos de la Organización como los funcionarios de la misma;
j) “miembros de la familiaâ€, a todo familiar que dependa económicamente y esté a cargo de las personas mencionadas en los incisos h) e i); y 
k) “personal localâ€, a las personas contratadas localmente por la Organización para tareas administrativas o de servicios.
ARTICULO 2
El objetivo principal del presente Acuerdo es la habilitación de una Oficina de la Organización en el Paraguay a la que el Gobierno reconoce personalidad legal e inmunidad de jurisdicción, y la que estará dotada de locales adecuados, a los efectos de agilizar la relación institucional entre las Partes Contratantes y fortalecer las líneas de cooperación que determinen el Gobierno y la Organización.
ARTICULO 3
El Gobierno acepta la instalación en la ciudad de Asunción de una Sede Técnica permanente de la Organización.
ARTICULO 4
La Organización y el Director gozarán en la República de Paraguay de personería jurídica reconocida en todo el territorio nacional en virtud de la cual, la Oficina Técnica tendrá capacidad legal para cumplir sus fines y, en consecuencia, estará facultada para:
a) Contratar;
b) Adquirir bienes e inmuebles  y poseer recursos financieros disponiendo libremente de ellos;
c) Entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando así convenga a sus intereses;
d) Recibir aportaciones y subvenciones. 
ARTICULO 5
La Sede estará bajo la autoridad y responsabilidad de la Organización. Sin embargo, le serán aplicables los reglamentos sanitarios y otras disposiciones legales nacionales pertinentes.
ARTICULO 6
La Sede y sus archivos serán inviolables. Las autoridades locales competentes podrán entrar en la sede en el ejercicio de sus funciones con el consentimiento del Director, pero se presumirá que aquél ha dado su consentimiento en caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad pública.
El Gobierno deberá adoptar las medidas adecuadas para proteger la sede contra toda intrusión o daño.
ARTICULO 7
La Organización no permitirá que la Sede sirva de refugio a personas que traten de evitar ser detenidas en cumplimiento de la legislación paraguaya, o reclamadas para su extradición y entrega a otro Estado, o que traten de eludir diligencias judiciales.
ARTICULO 8
La Sede no deberá ser utilizada de manera incompatible con los fines y funciones de la Organización.
ARTICULO 9
La Organización informará al Gobierno la ubicación de los locales o dependencias ocupados por ella y cualquier cambio que realice con relación a éstos.
ARTICULO 10
La Organización se propone proveer a su Oficina en Asunción de sus publicaciones, libros, revistas y documentaciones técnicos (impresos, videos o CD), para su distribución entre las instituciones locales.
La Organización, a través de su Sede Central, sus Oficinas Regionales o su Oficina Técnica en Asunción podrá brindar al país servicios de asistencia técnica e intelectual en materia de educación, ciencia y cultura.
ARTICULO 11
El Gobierno se compromete a aplicar en el tratamiento al Director de la Organización, a los miembros del personal y expertos acreditados, a los locales, bienes muebles  inmuebles de su Oficina, y a las gestiones y actividades propias de su funcionamiento, los privilegios e inmunidades establecidos por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y ratificada por el Paraguay mediante Decreto Ley Nº 11 del 19 de febrero de 1952 y Ley Nº 146 del 2 de setiembre de 1952, y en lo que fuere aplicable, por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
ARTICULO 12
El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de la Organización, o de cualquiera de los miembros del personal o los expertos.
ARTICULO 13
La Organización y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en el territorio de la República del Paraguay, excepto:
a) que la Organización renuncie expresamente en un caso particular a la inmunidad de jurisdicción o a la inmunidad de ejecución;
b) en el caso de una acción interpuesta por terceros por daños, lesiones o muerte originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave perteneciente o utilizado en nombre de la Organización;
c) en el caso de una infracción de tránsito en que esté involucrado un vehículo perteneciente a la Organización o utilizado en nombre de ella;
d) en el caso de una contrademanda relacionada directamente con acciones incoadas por la Organización; y,
e) en caso de actividades comerciales de la Organización.
ARTICULO 14
Los bienes de la Organización, cualquiera sea el lugar donde se encuentren y quien quiera los tenga en su poder, estarán exentos de:
a) toda forma de registro, requisa, confiscación y secuestro;
b) expropiación, salvo por causa de utilidad publica calificada por ley y previamente indemnizada;
c) toda forma de restricción o injerencia administrativa, judicial o legislativa, salvo que sea temporalmente necesaria para la prevención o investigación de accidentes con vehículos motorizados u otros medios de transporte pertenecientes a la Organización o utilizados en su nombre.
ARTICULO 15
Los locales y las dependencias de los que sea propiedad o inquilina la Organización o sus representantes estarán exentos de impuestos y gravámenes nacionales, departamentales o municipales, excepto los que constituyan una remuneración por servicios públicos.
La referida exención fiscal no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, según la legislación paraguaya, deban satisfacer la persona que contrate con el organismo o su representante.
ARTICULO 16
El Director, los miembros del personal y los expertos estarán exentos del pago de impuestos y sus gravámenes personales o reales, nacionales o municipales, con excepción de:
a) los Impuestos indirectos que están normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios;
b) los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados radicados en la República del Paraguay, a menos que actúe en representación de la Organización;
c) los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados, incluidas las ganancias de capital que tengan origen en la República del Paraguay y de los impuestos sobre el capital correspondiente a inversiones realizadas en empresas comerciales o financieras en las República del Paraguay;
d) las tasas;
e) los impuestos sobre las sucesiones y las transmisiones exigibles por el Gobierno; y,
f) los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, salvo lo dispuesto en el artículo 15.
ARTICULO 17
La Organización estará exenta del pago de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes respecto de la importación y exportación de artículos, publicaciones y bienes destinados al uso oficial de la misma, los que no serán comercializados en la República de Paraguay sin la autorización del Gobierno.
ARTICULO 18
El Director, los miembros del personal y expertos que no sean ciudadanos paraguayos o que no tengan residencia permanente en la República de Paraguay, cuando deban permanecer en el país en razón de sus funciones por un período no menor de un (1) año y que hayan sido acreditados ante el Gobierno en la forma prescripta en el Artículo 25, podrán importar – dentro de los seis (6) meses de su llegada – o exportar libre de derechos de aduana, impuestos y gravámenes sus bienes y efectos personales, que no podrán ser comercializados en el país sin autorización del Gobierno.
ARTICULO 19
Los ciudadanos paraguayos o las personas que tengan residencia permanente en la República de Paraguay, cuando sean designadas o contratadas por la Organización como miembros de su personal o expertos para desempeñar funciones en el exterior, podrán exportar sus bienes y efectos personales libres de derechos de aduana, impuestos y gravámenes.
Asimismo los ciudadanos paraguayos o las personas que hayan tenido residencia permanente en la República del Paraguay y que retornen al país por jubilación, retiro o finalización de una misión desempeñada en el exterior por cuenta de la Organización, siempre que ésta no haya sido inferior a un año, podrán importar sus bienes y efectos personales libres de derecho de aduana, impuestos y gravámenes dentro de los seis (6) meses de su llegada.
ARTICULO 20
Los miembros del personal y expertos – con excepción de los ciudadanos paraguayos y de las personas que tengan residencia permanente en el país – gozarán de franquicias para la importación de artículos de consumo según las normas vigentes en la República de Paraguay.
ARTICULO 21
La Organización no estará sujeta a restricciones monetarias o cambiarias y
tendrá derecho a:
a) tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;
b) transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país o al exterior.
ARTICULO 22
Los miembros del personal y expertos que no sean ciudadanos paraguayos o no tengan residencia permanente en el país gozarán  de las mismas facilidades y exenciones en materia monetaria y cambiaria que se otorgan a los funcionarios de rango  similar de otros organismos internacionales en misión en la República de Paraguay.
ARTICULO 23
El Director, los miembros del personal y expertos gozarán de inmunidad de jurisdicción aun después de haber concluido su misión respecto de actos, incluidos sus palabras y escritos, ejecutados  por ellos  en el ejercicio de sus funciones oficiales y dentro de los límites de sus obligaciones  salvo:
a) respecto de una acción civil iniciada por terceros por daños originados en un accidente causado por un vehículo, nave o aeronave de su propiedad o conducido por ellos, o en relación con una infracción de tránsito que involucre a dicho vehículo y sea cometida por ellos;
b) respecto de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en la República de Paraguay, a menos que sean poseídos por cuenta de la Organización y para cumplir los fines de ésta;
c) respecto de una acción sucesoria en la que el Director, el miembro del personal o experto figure a título privado y no en nombre de la Organización, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; y,
d) respecto de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial que haya ejercido antes de hacerse cargo de sus funciones oficiales.
El Director, los miembros del personal y expertos no podrán ser objeto de ninguna medida de ejecución salvo en los casos previstos en los incisos a), b), c) y d).
ARTICULO 24
Los miembros del personal y expertos gozarán de los siguientes privilegios, exenciones y facilidades:
a) inviolabilidad de documentos y escritos oficiales relacionados con el desempeño de sus funciones;
b) exención de las disposiciones restrictivas  de inmigración y trámite de registro de extranjeros;
c) facilidades para la repatriación que en caso de crisis internacional se concede a los miembros del personal de organismos internacionales;
d) exención de impuesto a la renta sobre sueldos y emolumentos percibidos del Organismo;
e) exención de toda prestación personal y de las obligaciones del servicio militar o servicio público de cualquier naturaleza; y,
f) inmunidad de arresto personal o detención.
Los privilegios, exenciones y facilidades acordados en los apartados b), c), d) y  e) no se concederán a ciudadanos paraguayos o residentes permanentes en la República de Paraguay. El Gobierno podrá conceder facilidades o prórrogas a pedido de la Organización para los ciudadanos paraguayos que deban prestar servicios  como los mencionados en el inciso e) del presente Artículo.
Los miembros del personal y expertos – fuera de sus funciones oficiales – así como los familiares a cargo, no podrán ejercer en la República de Paraguay ninguna actividad profesional o comercial.
Esta disposición no alcanzará a los familiares  a cargo de miembros del personal que sean ciudadanos paraguayos  o tengan residencia permanente en el país.
ARTICULO 25
El Gobierno expedirá al Director, a los miembros del personal  y a los expertos una vez recibida la notificación de su designación, un documento acreditando su calidad de funcionario de la Organización y de que gozan de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo.
ARTICULO 26
Las solicitudes de visado para funcionarios que vienen  a prestar servicios en el país presentados por los titulares de un Documento Oficial de Viaje y solicitados por la Organización serán atendidas en la forma más rápida posible.
El Director, los miembros del personal y los expertos gozarán de las mismas facilidades de viaje que el personal de rango similar de otros organismos internacionales.
ARTICULO 27
El Director, los miembros del personal y los expertos podrán ser llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales o administrativos, debiendo  la autoridad que requiera el testimonio evitar que se perturbe el normal ejercicio de sus funciones. La autoridad aceptará, si fuera posible, que la declaración sea hecha por escrito.
Se entiende que el Director, los miembros del personal y los expertos no estarán obligados a declarar sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ni a inhibir correspondencia o documentos oficiales referentes a aquéllas.
ARTICULO 28
La Organización tomará las medidas adecuadas para la solución de:
a) las disputas originadas por contratos u otras cuestiones de derecho privado en las que ella sea parte; y,
b) las disputas en las que sea parte el Director, un miembro del personal o los expertos que, en razón de su cargo oficial, disfruten de inmunidad siempre y cuando la misma no haya sido renunciada.
La Organización deberá cooperar para que, ante la falta de solución a una disputa en la que el Director, un miembro del personal o un experto sean parte, quede expedita la posibilidad de recurrir a un tribunal.
ARTICULO 29
La Organización cooperará con las autoridades competentes para facilitar la administración de la justicia y velar por el cumplimiento de las leyes.
Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá ser interpretada como impedimento para la adopción de medidas apropiadas de seguridad para los intereses del Gobierno.
ARTICULO 30
Los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente Acuerdo no se otorgan al Director, a los miembros del personal y a expertos, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones. Por lo tanto, la Organización tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a aquellos en cualquier caso en que, según su opinión, la inmunidad impediría el curso de la justicia. Si la Organización no renuncia a la inmunidad deberá hacer todo lo posible para llegar a una solución justa en relación al caso.
ARTICULO 31
Si el Gobierno considera que ha habido abuso de un privilegio o inmunidad concedido en virtud del presente Acuerdo, realizará consultas con la Organización a fin de determinar si dicho abuso ha ocurrido y, en ese caso, evitar su repetición. No obstante, si la situación creada fuera de gravedad, el Gobierno podrá requerir a la persona que abandone el territorio. Se entiende que en este caso se aplicarán los procedimientos usuales para la salida de funcionarios de organizaciones internacionales de rango similar.
ARTICULO 32
El número de miembros del personal y los expertos no excederá los límites de lo que sea razonable y normal, habida cuenta de las funciones de la sede técnica de la Organización en la República del Paraguay.
ARTICULO 33
La Organización notificará por escrito al Gobierno lo antes posible:
a) el nombramiento del Director, los miembros del personal o expertos, así como la contratación de personal local, indicando cuando se trate de ciudadanos paraguayos o residentes permanentes en la República del Paraguay. Asimismo se informará cuando alguna de las personas citadas termine de prestar funciones en la Organización; y,
b) la llegada y salida definitiva del Director, los miembros del personal y expertos, como la de los miembros de la familia de aquellos.
ARTICULO 34
Se constituye como contraparte técnica de la Oficina de la Organización el Ministerio de Educación y Cultura de la República del Paraguay, el cual centrará la coordinación, el seguimiento y apoyo a las acciones de colaboración que se establezcan entre Instituciones Oficiales y Asociaciones Nacionales con la Organización.
ARTICULO 35
Con el objeto de asegurar los objetivos fundamentales de la Oficina Técnica, el Gobierno, de acuerdo a sus posibilidades, proporcionará los espacios físicos necesarios o su equivalente en dinero, y la colaboración adecuada al desarrollo de los programas que, a través de la Oficina Técnica, implementarán. Estos aportes serán acordados a través de actas complementarias suscriptas con el Gobierno y la Organización.
ARTICULO 36
La correspondencia oficial de la Oficina de franquicia postal, y sus comunicaciones locales e internacionales, de las mayores facilidades posibles, de conformidad con los arreglos administrativos que se ejecutarán con las autoridades locales competentes. Se autorizará un servicio de valija diplomática.
ARTICULO 37
La organización tendrá derecho a hacer uso de claves y despachar y recibir su correspondencia ya sea por correos o en valijas selladas que gozarán de las mismas inmunidades y privilegios  que se le conceden a los correos y valijas de otros organismos internacionales.
ARTICULO 38
La Organización gozará para sus comunicaciones oficiales en el territorio de la República del Paraguay de un  trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en lo que respecta a prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia, cablegramas, telegramas, comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, como así también a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a la prensa, radio o televisión.
ARTICULO 39
La Organización deberá contratar en la República del Paraguay un seguro para cubrir la responsabilidad civil por daños causados a terceros.
El personal local estará sujeto a la legislación laboral y de seguridad social de la República del Paraguay. La Organización deberá hacer para este personal los aportes previsionales  correspondientes.
ARTICULO 40
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno deposite su instrumento de ratificación ante la Organización.
El Gobierno y la Organización podrán celebrar los acuerdos complementarios que fueren necesarios mediante Canje de Notas, a instancias de cualquiera de las Partes Contratantes.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos iguales, pudiendo éste ser denunciado a instancia de cualquiera de las Partes  Contratantes, mediante comunicación escrita a la otra dejándolo sin efecto seis (6) meses después de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra de su decisión.
HECHO en Madrid, capital del Reino de España, a los veintiocho días del mes de junio de 2001, en dos ejemplares originales de idéntico tenor e igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Francisco José Piñón, Secretario General.â€
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los treinta días del mes de abril del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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