Leyes Paraguayas

Ley Nº 5624 / APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO APOYO A LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR RURAL PARAGUAYO (AIESRP) DCI-ALA/2010/022-009, APROBADO POR LEY N° 4306 DEL 17 DE MAYO DE 2011, SUSCRITO POR LA UNIÓN EUROPEA EL 18 DE OCTUBRE DE 2010 Y POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2010; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016



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LEY N° 5624
QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO APOYO A LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR RURAL PARAGUAYO (AIESRP) DCI-ALA/2010/022-009, APROBADO POR LEY N° 4306 DEL 17 DE MAYO DE 2011, SUSCRITO POR LA UNIÓN EUROPEA EL 18 DE OCTUBRE DE 2010 Y POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2010; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR  LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del Convenio de Financiamiento del Proyecto “Apoyo a la Integración Económica del Sector Rural Paraguayo (AIESRP) DCI-ALA/2010/022-099”, aprobado por Ley N° 4306 del 17 de mayo de 2011-
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General – Ministerio de Agricultura y Ganadería), por la suma de G. 4.088.842.240 (Guaraníes cuatro mil ochenta y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de crédito presupuestario de la administración central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), por la suma de G. 4.088.842.240 (Guaraníes cuatro mil ochenta y ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”
Artículo 6°.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de mayo del año dos mil diecis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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