Descargar Archivo: Ley N° 5611 (1.93 MB)
Descripción
Ley N° 5611 | Desafecta y transfiere a Título gratuito a favor de Diócesis de San Lorenzo del barrio Los Naranjos, asiente de la Capilla Jesús Misericordioso
LEY N° 5.611
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5.258, UBICADO EN EL BARRIO LOS NARANJOS DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA CAPILLA “JESÚS MISERICORDIOSO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la , a transferir a Título gratuito a favor de la Diócesis de San Lorenzo, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 5.258 del Distrito Ñemby, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 13 de enero de 1986, ubicado en el barrio Los Naranjos del citado municipio, asiento de la Capilla “Jesús Misericordioso”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
MANZANA VII - CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-0147-01
AL NORTE: Mide 10,82 m (diez metros con ochenta y dos centímetros), linda con calle N° 4 (hoy Calle Teniente Toribio Pereira);
AL SUR: Mide 17,90 m (diecisiete metros con noventa centímetros), linda con el resto de la fracción destinada a plaza;
AL ESTE: Cuenta con 3 quebradas, la primera mide 15 m (quince metros); la segunda mide 3,10 m (tres metros con diez centímetros) y la tercera mide 10,96 m (diez metros con noventa y seis centímetros), estas tres líneas lindan con el resto de la fracción destinada a plaza; y,
AL OESTE: Mide 25 m (veinticinco metros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 396,24 m2 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Coordenadas U.T.M. del polígono
Vértice 1: E=445473 N=7190535
Vértice 2: E=445532 N=7190522.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.