Leyes Paraguayas

Ley Nº 1869 / APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS REVERSALES SOBRE RELACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE OBRAS Y LOCADORES Y SUBLOCADORES DE SERVICIO, OCUPADOS EN LAS AREAS DELIMITADAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO XVII DEL TRATADO DE ITAIPU



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​LEY Nº 1869
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS REVERSALES SOBRE RELACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE OBRAS Y LOCADORES Y SUBLOCADORES DE SERVICIO, OCUPADOS EN LAS AREAS DELIMITADAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO XVII DEL TRATADO DE ITAIPU
EL CONGRESO DE LANACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el “ Acuerdo por intercambio de Notas Reversales sobre Relaciones Laborales y de Seguridad Social de los Trabajadores de los Contratistas y Subcontratistas de Obras y Locadores y Sublocadores de Servicio, ocupados en las áreas delimitadas de acuerdo con el Artículo XVII del Tratado de Itaipú”, suscrito entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil , el 20 de setiembre del 2000, cuyo texto es como sigue:
“Brasilia, 20 de setiembre de 2000
N.R. N° 7/00
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de referirme al régimen laboral y de seguridad social aplicable a los trabajadores de los contratistas y subcontratistas de obras y de locadores y sublocadores de servicios, ocupados en las áreas delimitadas de acuerdo con el Artículo XVII del Tratado de Itaipú.
Al respecto, y considerando que el Protocolo Adicional sobre Relaciones de Trabajo y Seguridad Social Relativo a los Contratos de Trabajo de los Trabajadores de los Contratistas y Subcontratistas de Obras y Locadores y Sublocadores de Servicios, suscrito entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, el 10 de setiembre de 1974, ha quedado extinguido en esta fecha, tengo el honor de proponer al ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, cuanto sigue:
1. Las relaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores de los contratistas y subcontratistas de obras y de locadores y sublocadores de servicios, ocupados en las áreas delimitadas de acuerdo con el Artículo XVII del Tratado de Itaipú, se rigen por la legislación laboral y previsional del lugar de la celebración del contrato individual de trabajo.
2. La entidad binacional Itaipú incluirá, en los contratos que celebre con contratistas de obras y locadores de servicios, las normas especiales que deban aplicarse a los trabajadores, cualquiera sea su nacionalidad, dependientes de contratistas y subcontratistas de obras y locadores y sublocadores de servicios, ocupados en las áreas delimitadas de acuerdo con el Artículo XVII del Tratado de Itaipú.
La presente nota, y la de Vuestra Excelencia del mismo tenor y de la misma fecha, constituirán un Acuerdo, que entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para el efecto.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.
Fdo.: Juan Esteban Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay
A su Excelencia, Don Luiz Felipe Lampreia, Ministro de Relaciones Exteriores, Brasilia –  República Federativa del Brasil.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de setiembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el catorce de marzo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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