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窶記EY Nツー 1.868
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA MARIA LEONA AQUINO VDA. DE MARECO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G.700.000 (setecientos mil guaranテュes) mensuales, a la seテアora Marテュa Leona Aquino Vda. de Mareco, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, don Enrique Mareco Flor.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintisiete dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil uno, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a catorce dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.