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Descripción
Ley N° 1868 | Concede pensión graciable a favor de la señora María Leona Aquino Vda. de Mareco
LEY N° 1.868
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA LEONA AQUINO VDA. DE MARECO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.700.000 (setecientos mil guaraníes) mensuales, a la señora María Leona Aquino Vda. de Mareco, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, don Enrique Mareco Flor.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de marzo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.