Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 1868 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA MARIA LEONA AQUINO VDA. DE MARECO



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窶記EY Nツー 1.868
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA MARIA LEONA AQUINO VDA. DE MARECO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G.700.000 (setecientos mil guaranテュes) mensuales, a la seテアora Marテュa Leona Aquino Vda. de Mareco, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, don Enrique Mareco Flor.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintisiete dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil uno, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a catorce dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000001868






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