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LEY N° 2352
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL MENOR CELSO RAFAEL VELAZQUEZ ODDONE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 1.000.000 (GuaranĂes un millĂłn) mensuales, al menor Celso Rafael VelĂĄzquez Oddone, hijo del extinto Diputado Nacional, don Celso Eliseo VelĂĄzquez ChĂĄvez.
ArtĂculo 2Âș.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley, serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 3Âș.- El beneficiario de esta pensiĂłn graciable no podrĂĄ acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 4Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a seis dĂas del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintinueve dĂas del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional