Leyes Paraguayas

Ley Nº 2300 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 17997, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PUBLICA



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LEY N° 2300
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 17997, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Itauguá, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble que fuera destinado para edificios públicos, individualizado como lote N° 1 de la manzana N° 8, parte de la Finca N° 17997, del Distrito de Itauguá, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1999, ubicado en la Compañía Guazú Virá del citado municipio, para asiento de una escuela pública, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
AL NORTE: Mide 80,21 m. (ochenta metros con veintiún centímetros), linda con derechos de sucesores de Guillermo Domínguez;
AL SUR: Mide 79,97 m. (setenta y nueve metros con noventa y siete centímetros), linda con calle N° 3;
AL ESTE: Mide 19,45 m. (diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con la calle N° 7; y
AL OESTE: Mide 25,57 m. (veinticinco metros con cincuenta y siete centímetros), linda con el lote N° 2.
SUPERFICIE: 1.800 m2 (Un mil ochocientos metros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002300






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