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LEY N° 2300
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 17997, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Itauguá, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble que fuera destinado para edificios públicos, individualizado como lote N° 1 de la manzana N° 8, parte de la Finca N° 17997, del Distrito de Itauguá, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1999, ubicado en la Compañía Guazú Virá del citado municipio, para asiento de una escuela pública, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 80,21 m. (ochenta metros con veintiún centímetros), linda con derechos de sucesores de Guillermo Domínguez;
AL SUR: Mide 79,97 m. (setenta y nueve metros con noventa y siete centímetros), linda con calle N° 3;
AL ESTE: Mide 19,45 m. (diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con la calle N° 7; y
AL OESTE: Mide 25,57 m. (veinticinco metros con cincuenta y siete centímetros), linda con el lote N° 2.
SUPERFICIE: 1.800 m2 (Un mil ochocientos metros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.