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LEY Nº 2.264
QUE CREA CUARENTA NUEVOS REGISTROS DE CONTRATOS PUBLICOS CIVILES Y COMERCIALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créanse diez nuevos Registros de Contratos Públicos Civiles y Comerciales para la Capital, y treinta para el interior del país.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiseis días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
