Leyes Paraguayas

Ley Nº 2262 / APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (ARTICULO 93 BIS)



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​LEY Nº 2262
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (ARTICULO 93 BIS)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el “Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 93 bis)â€, suscrito en Montreal, Canadá, el 27 de mayo de 1947, cuyo texto es como sigue:
“PROTOCOLO
relativo a una enmienda 
al Convenio
de Aviación Civil Internacional
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,
HABIENDO sido convocada en Montreal por el Consejo Interino de la Organización Provisional de Aviación Civil Internacional, y habiéndose reunido en su primera Sesión el Día 6 de Mayo de 1947, y
HABIENDO considerado conveniente enmendar el Convenio de Aviación Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944,
APROBO el día trece de Mayo del año mil novecientos cuarenta y siete, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 94 (a) del Convenio de Aviación Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944, la siguiente enmienda propuesta a dicho Convenio que será enumerada como “Artículo 93 bisâ€:
“Artículo 93 bis 
(A) A pesar de las disposiciones de los Artículos 91, 92 y 93, que anteceden,
(1) Un Estado cuyo gobierno la Asamblea General de las Naciones Unidas ha recomendado que sea excluído de los organismos internacionales, establecidos por las Naciones Unidas o vinculados con ellas, dejará automáticamente de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional;
(2) Un Estado que haya sido expulsado de las Naciones Unidas dejará automáticamente de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, a no ser que la Asamblea General de las Naciones Unidas incluya en su acta de expulsión una recomendación en sentido contrario.
(B) Un Estado que deje de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional como resultado de lo dispuesto en el párrafo (A) que antecede, puede, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ser readmitido en la Organización de Aviación Civil Internacional mediante solicitud y con la aprobación de la mayoría del Consejo.
(C) Los miembros de la Organización que sean suspendidos en el ejercicio de sus derechos y privilegios como miembros de las Naciones Unidas, serán, si lo piden las Naciones Unidas, suspendidos en sus derechos y privilegios como miembros de esta Organizaciónâ€,
ESPECIFICO el dieciséis de Mayo del Año mil novecientos cuarenta y siete, en virtud de lo dispuesto en dicho Artículo 94 (a) del Convenio, que la enmienda anteriormente indicada entrará en vigor cuando haya sido ratificada por veintiocho Estados Contratantes, e
INSTRUYO en la misma fecha al Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional para que redactara un Protocolo incluyendo dicha enmienda propuesta para los efectos subsiguientes, el cual Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Primera Asamblea.
CONSECUENTEMENTE, en cumplimiento de la acción de la Asamblea anteriormente mencionada,
El presente Protocolo se somete a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado o se haya adherido al Convenio de Aviación Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944. Los instrumentos de ratificación serán transmitidos al Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional para su depósito en el Archivo de la Organización; el Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados Contratantes la fecha del depósito de cada ratificación;
La enmienda propuesta anteriormente indicada entrará en vigor entre los Estados que hayan ratificado este Protocolo en la fecha en que sea depositado el instrumento de ratificación que haga el numero veintiocho. El Secretario General de la Organización notificará inmediatamente a todos los Estados, partes o firmantes del Convenio, la fecha en que este Protocolo entre en vigor;
La enmienda propuesta entrará en vigor con relación a cada Estado que haya ratificado el Protocolo después de esa fecha mediante el depósito de su instrumento de ratificación en el archivo de la Organización. 
EN FE DE LO CUAL el Presidente y el Secretario General de la Primera Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, habiendo sido autorizado para ello por la Asamblea, firman el Presente Protocolo.
HECHO en Montreal el día veintisiete del mes de Mayo del Año mil novecientos cuarenta y siete en un solo documento en Español, Inglés y Francés, siendo cada texto de igual autenticidad. Este Protocolo quedará depositado en el Archivo de la Organización de Aviación Civil Internacional; y copias certificadas del mismo serán transmitidas por el Secretario General de la Organización a todos los Estados partes o firmantes del Convenio de Aviación Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944. 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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