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DescripciĂłn
Ley N° 2256 | Aumento de pensión graciable a favor de varias personas
âLEY NÂș 2.256
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- AumĂ©ntase a Gs. 700.000 (setecientos mil guaranĂes) mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a cada uno de los menores Johanna Beatriz FernĂĄndez Cantero, Camila Madeleine FernĂĄndez Cantero y JesĂșs Alberto FernĂĄndez Cantero, hasta alcanzar la mayorĂa de edad, hijos del extinto Secretario General de la H. CĂĄmara de Diputados, don Humberto FernĂĄndez Cabaña.
ArtĂculo 2Âș.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 3Âș.- Los beneficiarios de esta pensiĂłn no podrĂĄn acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 4Âș.- DerĂłgase la Ley N° 1858/01.
ArtĂculo 5°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a diecinueve dĂas del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veinticinco dĂas del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.