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âLEY Nº 2.256
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 700.000 (setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a cada uno de los menores Johanna Beatriz Fernández Cantero, Camila Madeleine Fernández Cantero y Jesús Alberto Fernández Cantero, hasta alcanzar la mayoría de edad, hijos del extinto Secretario General de la H. Cámara de Diputados, don Humberto Fernández Cabaña.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley N° 1858/01.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.