Leyes Paraguayas

Ley NÂș 2256 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.

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DescripciĂłn

Ley N° 2256 | Aumento de pensión graciable a favor de varias personas


​LEY NÂș 2.256
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
ArtĂ­culo 1°.- AumĂ©ntase a Gs. 700.000 (setecientos mil guaranĂ­es) mensuales, la pensiĂłn graciable concedida a cada uno de los menores Johanna Beatriz FernĂĄndez Cantero, Camila Madeleine FernĂĄndez Cantero y JesĂșs Alberto FernĂĄndez Cantero, hasta alcanzar la mayorĂ­a de edad, hijos del extinto Secretario General de la H. CĂĄmara de Diputados, don Humberto FernĂĄndez Cabaña.
ArtĂ­culo 2Âș.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley serĂĄn proveĂ­dos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂ­a de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂ­culo 3Âș.- Los beneficiarios de esta pensiĂłn no podrĂĄn acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂ­culo 4Âș.- DerĂłgase la Ley N° 1858/01.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cåmara de Senadores, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000002256






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