Leyes Paraguayas

Ley Nº 2241 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GORGONIA VAZQUEZ VDA. DE GOMEZ



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LEY N° 2.241
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GORGONIA VAZQUEZ VDA. DE GOMEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.700.000 (guaraníes setecientos mil) mensuales, a favor de la señora Gorgonia Vázquez Vda. de Gómez, esposa del excombatiente Agustín Gómez Benítez.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002241






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