Leyes Paraguayas

Ley Nº 1767 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS BELTRAN GALLARDO



Descargar Archivo: Ley N° 1767 (51.93 KB)


LEY N° 1767
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS BELTRAN GALLARDO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Luis Beltrán Gallardo, promotor permanente del folklore nacional, durante cincuenta años.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros