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LEY Nº 2.211
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA SIXTA REYES VDA. DE LEZCANO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 750.000 (Setecientos cincuenta mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señora María Sixta Reyes Vda. de Lezcano, esposa del veterano de la Guerra del Chaco, Cabo 2° Cándido Lezcano.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional