Leyes Paraguayas

Ley Nº 2208 / MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 4° Y 5° DE LA LEY N° 1856 “QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CREDITO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., POR UN MONTO TOTAL DE U$S 9.535.910,68 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS), A SER DESTINADOS AL PROGRAMA DE MEJORA Y DESARROLLO DEL SECTOR LACTEO Y AGROPECUARIO



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LEY Nº 2208
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 4° Y 5° DE LA LEY N° 1856 “QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CREDITO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., POR UN MONTO TOTAL DE U$S 9.535.910,68 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS), A SER DESTINADOS AL PROGRAMA DE MEJORA Y DESARROLLO DEL SECTOR LACTEO Y AGROPECUARIO”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1°, 4° y 5° de la Ley N° 1856 “QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CREDITO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., POR UN MONTO TOTAL DE U$S 9.535.910,68 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS), A SER DESTINADOS AL PROGRAMA DE MEJORA Y DESARROLLO DEL SECTOR LACTEO Y AGROPECUARIO”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 1°.- Apruébase el Convenio de Crédito suscrito en la Ciudad de Madrid – España, en fecha 4 de abril de 2001, entre la República del Paraguay y el Banco Santander Central Hispano S.A., por un monto total de U$S 9.535.910,68 (Dólares de los Estados Unidos de América nueve millones quinientos treinta y cinco mil novecientos diez con sesenta y ocho centavos), a ser destinados al Programa de Mejora y Desarrollo del Sector Lácteo y Agropecuario de la República del Paraguay, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Banco Nacional de Fomento (BNF), el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), el Fondo Ganadero (FG) y el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) .
Art. 4°.- La implementación del “Programa de Mejora y Desarrollo del Sector Lácteo y Agropecuario de la República del Paraguay”, será arbitrada a través de un Convenio Interinstitucional suscrito por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las entidades financieras intermediarias citadas en el Artículo 1°.
Art. 5°.- El 15% (quince por ciento) del valor de cada disposición del crédito, que el acreditado deberá hacer efectivo con fondos que no procedan del crédito de exportación con apoyo oficial, deberá ser suministrado por el Ministerio de Hacienda, recuperando el mismo a través de las entidades financieras intermediarias.”
Artículo 2º.- El Ministerio de Hacienda deberá adecuar los presupuestos institucionales de las entidades afectadas por la ejecución del proyecto de Mejora y Desarrollo del Sector Lácteo y Agropecuario, de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.  

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