Leyes Paraguayas

Ley Nº 2147 / MODIFICA EL ARTICULO 176 DE LA LEY N° 222/93 “ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL



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​LEY Nº 2.147
QUE MODIFICA EL ARTICULO 176 DE LA LEY N° 222/93 “ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 176 de la Ley N° 222/93 “ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Art.176.- La Dirección General de Bienestar Policial es el organismo que se encarga de la búsqueda permanente de protección al personal policial y su familia, en lo referente a salud, vivienda, recreación, ayuda social, educativa y otros, relativos al bienestar de los mismos.
Lo integran:
- La Dirección de Sanidad;
- El Departamento de Vivienda;
- Los Clubes Policiales;
- El Departamento Financiero y Económico;
- El Departamento de Asistencia Social;
- El Departamento de Asistencia Jurídica;
- El Departamento de Asistencia Educativa;
- La Capellanía;
- El Hogar de Reposo y de Menores; y,
- La Junta de Reconocimiento Médico y Policial.
La Dirección de Sanidad es el organismo encargado de la planificación, organización, funcionamiento y supervisión de la asistencia a la salud en todo el territorio nacional.  Será ejercido por un Comisario General Inspector de Sanidad Médico, y los demás Departamentos serán ejercidos por Oficiales Superiores.
La organización y funcionamiento de los Departamentos se regirán por reglamento”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de marzo del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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