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LEY N° 2.117
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DELOBISPADO DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 41.650, ASIENTO DE LA CAPILLA "SANTA ANA", DEL BARRIO TAYAZUAPE DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorÃzase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a tÃtulo oneroso a favor del Obispado de San Lorenzo, un inmueble individualizado como parte de la Manzana H de la Finca Nº 41.650 de San Lorenzo, Novena Sección, dejado en concepto de plaza en el loteamiento realizado por el señor Enrique ZacarÃas Arza, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del 14 de noviembre de 1997, asiento de la Capilla "Santa Ana", ubicado en el Barrio Tayazuapé del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: con rumbo S-51º 06´ 43"–E (Sur, cincuenta y un grados, seis minutos, cuarenta y tres segundos, Este), mide 30,00 m.(treinta metros) y linda con derechos de Jorgelino Bernal y Ofelia Enri Medina;
AL SUR: con rumbo N-46º 31´ 25"-W (Norte, cuarenta y seis grados, treinta y un minutos, veinticinco segundos, Oeste), mide 30,00 m.(treinta metros) y linda con la calle ex 1 - actual 11 de setiembre;
AL ESTE: con rumbo S- 28º 18´ 05" –W (Sur, veintiocho grados, dieciocho minutos, cinco segundos, Oeste), mide 51,88 m., (cincuenta y un metros con ochenta y ocho centÃmetros) y linda con derechos de Justino López, Ernesta de Torres y Callejón Las Palomas; y,
AL OESTE: con rumbo N- 27º 41´ 15" –E (Norte, veintisiete grados, cuarenta y un minutos, quince segundos, Este), mide 49,54 m. (cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro centÃmetros) y linda con la fracción B de la Manzana H de la Finca Nº 41.650, destinado para plaza.
SUPERFICIE: 1.480,14 M2 (UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS).
ArtÃculo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el ArtÃculo 1º de la presente ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
ArtÃculo 3°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve dÃas del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete dÃas del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.