Leyes Paraguayas

Ley N潞 4989 / CREA EL MARCO DE APLICACION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION EN EL SECTOR PUBLICO Y CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION (SENATICs)



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LEY N潞 4989 
QUE CREA EL MARCO DE APLICACION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION EN EL SECTOR PUBLICO Y CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION (SENATICs)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
DEL OBJETO Y LA COMPETENCIA
Art铆culo 1潞.- Del Objeto.
La presente Ley determina el marco general para la formulaci贸n de las pol铆ticas p煤blicas que regir谩n el sector de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n en el sector p煤blico, su ordenamiento general y la protecci贸n al usuario, as铆 como lo concerniente a la cobertura, calidad del servicio y la promoci贸n del desarrollo de estas tecnolog铆as y el uso eficiente de las redes inform谩ticas. Tambi茅n establece las facultades del Estado en relaci贸n con la planificaci贸n, gesti贸n y administraci贸n adecuada y eficiente de los recursos p煤blicos, as铆 como el control y vigilancia del mismo y la facilitaci贸n del libre acceso de  todos los habitantes del territorio nacional a la sociedad de la informaci贸n y del conocimiento.
Art铆culo 2掳.- Principios orientadores. 
La investigaci贸n, el fomento, la promoci贸n y el desarrollo de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n son una pol铆tica de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administraci贸n p煤blica y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, econ贸mico, social y pol铆tico, e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusi贸n social.
Las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n deben servir al inter茅s general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
Son principios orientadores de la presente Ley:
1. Prioridad del acceso y uso de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n. El sector p煤blico, a trav茅s de todos sus 贸rganos, deber谩 colaborar  en la priorizaci贸n del acceso y uso a las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n mediante la provisi贸n de los servicios y soportes necesarios, en condiciones no discriminatorias en  cuanto a la conectividad y los contenidos.
2.  Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El sector p煤blico fomentar谩 el despliegue y uso eficiente de su infraestructura, para la provisi贸n de redes inform谩ticas y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promover谩 el m谩ximo aprovechamiento de los recursos escasos, en la b煤squeda de generar calidad y eficiencia, en beneficio de los habitantes del territorio nacional, siempre y cuando sea t茅cnicamente factible, no afecte la prestaci贸n de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad t茅cnica. Para tal efecto, dentro del 谩mbito de sus competencias, los Organismos y Entidades del Estado est谩n obligados a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garant铆as y medidas necesarias que contribuyan a la prevenci贸n, cuidado y conservaci贸n que evite el deterioro del patrimonio p煤blico o perjudiquen el inter茅s general.
3.  Protecci贸n de los derechos de los usuarios. El Estado velar谩 por la adecuada protecci贸n de los derechos de los usuarios de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n, en los niveles de calidad establecidos dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e id贸neas en la materia; brindando informaci贸n clara, transparente, veraz y oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.
4.  Libre Adopci贸n Tecnol贸gica. El Estado garantizar谩 la libre adopci贸n de tecnolog铆as por parte de los habitantes del territorio nacional, y los Organismos y Entidades del Estado lo adoptar谩n a trav茅s de los delineamientos del Plan Director de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n, que permitan fomentar la eficiente prestaci贸n de servicios, contenidos y aplicaciones que utilicen Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n, para garantizar la libertad de uso por parte de los habitantes del territorio nacional, de manera que su adopci贸n sea a su vez arm贸nica con el desarrollo ambiental sostenible.
5.  Masificaci贸n del Gobierno Electr贸nico. Con el fin de lograr la prestaci贸n de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades p煤blicas deber谩n adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el m谩ximo aprovechamiento de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijar谩 los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentaci贸n correspondiente, establecer谩 los plazos, t茅rminos y prescripciones, no solamente para la instalaci贸n de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino tambi茅n para mantener actualizadas y con la informaci贸n completa, los medios e instrumentos tecnol贸gicos.
Art铆culo 3掳.- Sociedad de la Informaci贸n y del conocimiento. 
El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protecci贸n a los usuarios, la formaci贸n de talento humano en estas tecnolog铆as y su car谩cter transversal, son pilares para la consolidaci贸n de sociedades de la informaci贸n y del conocimiento.
Art铆culo 4掳.- Fines de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n en el sector p煤blico. 
El sector p煤blico se valdr谩 de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n para lograr los siguientes fines:
1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisi贸n de los servicios.
2. Promover el acceso a las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n a la ciudadan铆a.
3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestaci贸n de servicios que usen Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n, y la masificaci贸n del gobierno electr贸nico.
4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexi贸n, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevenci贸n de fraudes en la red.
5. Garantizar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, as铆 como la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos. Se buscar谩 la expansi贸n y cobertura para zonas de dif铆cil acceso y en especial para aquellas poblaciones vulnerables.
6. Promover la seguridad inform谩tica y de redes para desarrollar las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n.
7. Incentivar y promover el desarrollo, la investigaci贸n e innovaci贸n en las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n para contribuir al crecimiento econ贸mico sostenible, la difusi贸n de la cultura paraguaya y la mejora de la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional.
8. Promover la construcci贸n, operaci贸n y mantenimiento de las infraestructuras necesarias para las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n, anteponiendo la protecci贸n del medio ambiente y la salud p煤blica.
El Gobierno Nacional reglamentar谩 lo pertinente al cumplimiento de estos fines, teniendo en cuenta las necesidades de la poblaci贸n y el avance de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n, as铆 como el estado de desarrollo de la sociedad de la informaci贸n en el pa铆s, para lo cual, se tendr谩 en cuenta la participaci贸n de todos los actores del proceso, en especial a los usuarios.
Art铆culo 5掳.- Los Organismos y Entidades del Estado y las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n. 
Los Organismos y Entidades del Estado promover谩n, coordinar谩n y ejecutar谩n planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n por parte de la poblaci贸n, las empresas y las entidades p煤blicas. Para tal efecto, dichas autoridades incentivar谩n el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, as铆 como la ubicaci贸n estrat茅gica de terminales y equipos que permitan a los ciudadanos acceder  de manera efectiva a las aplicaciones tecnol贸gicas que los beneficien, en especial a la poblaci贸n vulnerable y de zonas marginadas del pa铆s.
Los Organismos y Entidades del Estado incrementar谩n los servicios prestados a los ciudadanos, a trav茅s del uso de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n. El gobierno reglamentar谩 las condiciones en que se garantizar谩 el acceso a la informaci贸n en l铆nea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar tr谩mites frente a entidades p煤blicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contrataci贸n y el ejercicio del derecho del sufragio.
Art铆culo 6潞.- Definici贸n de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs). 
Las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n, en adelante (TICs), son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas inform谩ticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilaci贸n, procesamiento, almacenamiento y transmisi贸n de informaci贸n.
Art铆culo 7潞.- Creaci贸n de la Secretar铆a Nacional de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (SENATICs). 
Cr茅ase la Secretar铆a Nacional de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n en adelante (SENATICs) como instituci贸n del Poder Ejecutivo encargada de implementar los principios y fines de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n en el sector p煤blico, conforme a lo establecido en los Art铆culos 2掳 y 4掳 de la presente Ley.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Art铆culo 8潞.- Del Ministro Secretario Ejecutivo. 
La Direcci贸n de la Secretar铆a Nacional de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (SENATICs), ser谩 ejercida por el Ministro Secretario Ejecutivo, quien ser谩 nombrado por el Poder Ejecutivo, y deber谩 ser: 
a) De nacionalidad  paraguaya, mayor de treinta a帽os;
b) Profesional de reconocida trayectoria en el sector de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n; y,
c) Reconocida solvencia moral, probidad, e idoneidad comprobada en materias relacionadas a la presente Ley.
Art铆culo 9潞.- De la Estructura Org谩nica.
La estructura org谩nica b谩sica queda establecida de  la siguiente manera:
a) El Despacho del Ministro Secretario Ejecutivo;
b) La Secretar铆a General;
c) La Auditor铆a Interna; 
d) Las Direcciones; y,
e) Otras dependencias que fueren necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, cuya creaci贸n o modificaci贸n ser谩n establecidas por decreto del Poder Ejecutivo.
Art铆culo 10.- De las Direcciones: La Secretar铆a Nacional de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (SENATICs) podr谩 incorporar en su organigrama las Direcciones o similares que considere necesarias para su funcionamiento, pero deber谩 contar cuanto menos con las siguientes:
1) Una Direcci贸n de Pol铆ticas Est谩ndares e Infraestructura;
2) Una Direcci贸n de Gobierno Electr贸nico; y,
3) Una Direcci贸n de Tecnolog铆a de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs) en la Educaci贸n e Inclusi贸n Digital.
Art铆culo 11.- De los Directores. Requisitos:
a) Nacionalidad paraguaya, mayor de veinticinco a帽os; 
b) T铆tulo universitario de grado y post-grado o maestr铆as en el 谩rea de su competencia; y,
c) Solvencia moral, reconocida probidad, e idoneidad comprobada en materias relacionadas a la presente Ley.
TITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES
Art铆culo 12.- De las Atribuciones. La Secretar铆a Nacional de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (SENATICs) tendr谩 las siguientes atribuciones:
a) Orientar, priorizar y dirigir el proceso de incorporaci贸n y mantenimiento de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs) en la gesti贸n p煤blica, definiendo los diversos componentes, etapas y secuencias del  proceso que deben ser implementados por los Organismos y Entidades del Estado, que tengan incidencia directa en el fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y transparencia de las prestaciones y servicios p煤blicos.
b) Propiciar y emitir directrices para la optimizaci贸n de los tr谩mites y procesos, y la interoperabilidad entre los distintos Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo.
c) Promover investigaci贸n y estudios referidos a las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs) y su desarrollo, en cuanto a su aplicaci贸n en la gesti贸n p煤blica.
d) Fomentar la permanente alianza p煤blico privada en el desarrollo del sector tecnol贸gico.
e) Coordinar la ejecuci贸n de acciones conjuntas e integradas entre las distintas reparticiones p煤blicas, las actividades relacionadas con la integraci贸n de los servicios p煤blicos, el desarrollo de la normalizaci贸n y la sistematizaci贸n y difusi贸n de la informaci贸n de acciones relacionadas con la gesti贸n p煤blica por medios electr贸nicos. 
f) Dise帽ar, supervisar y dar seguimiento a las pol铆ticas p煤blicas a ser ejecutadas por los Organismos y Entidades del Estado, en el marco del Gobierno Electr贸nico, mediante el control, vigilancia, fiscalizaci贸n y monitoreo de los procesos, programas y pol铆ticas desarrollados e implementados para el efecto.
g) Implementar y administrar la infraestructura tecnol贸gica vinculada con redes p煤blicas y centro de datos del Poder Ejecutivo.
h) Establecer y gestionar pol铆ticas de protecci贸n de la informaci贸n personal y gubernamental, y cultivar los conocimientos sobre la industria de seguridad de la informaci贸n, para lo cual deber谩 establecer un sistema de organizaci贸n de seguridad, proponer una pol铆tica de seguridad a nivel nacional, y establecer un plan de integraci贸n de protecci贸n de informaci贸n. 
i) Promover estudios y evaluaciones para la implementaci贸n de software y programas eficientes y 煤tiles, que promuevan la inclusi贸n digital, la integraci贸n y la disminuci贸n de la brecha digital, tomando como referencia el uso de software con licenciamiento libre.
j) Promover el desarrollo de infraestructura f铆sica, plataformas tecnol贸gicas, redes y sistemas comunes e integrados que faciliten la gesti贸n interactiva.
k) Fortalecer y armonizar los parques tecnol贸gicos.
l) Desarrollar recursos humanos id贸neos para la implementaci贸n de los programas y proyectos de incorporaci贸n tecnol贸gica.
m) Supervisar y dar seguimiento a las pol铆ticas p煤blicas ejecutadas por los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo, en el marco del Gobierno Electr贸nico. 
n) Ejercer el control, vigilancia, fiscalizaci贸n y monitoreo de los procesos, programas y pol铆ticas desarrollados e implementados para el efecto. 
o) Implementar las incorporaciones de los medios inform谩ticos y de la Tecnolog铆a de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs) en general, en las instituciones educativas del pa铆s, incluyendo el mantenimiento y la sostenibilidad de los sistemas tecnol贸gicos y sus respectivas conectividades, todo esto en estricto cumplimiento de la pol铆tica nacional en esta materia a ser elaborada y por el Ministerio de Educaci贸n y Cultura, quedando a cargo de dicho ministerio la responsabilidad de los contenidos educativos y la capacitaci贸n de los docentes. 
p) Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y aplicaci贸n de las tecnolog铆as en las comunidades del pa铆s.
q) Definir las mejores tecnolog铆as y especificar los equipos, programas y medios de conectividad, y ejecutar los procesos de contrataciones para la provisi贸n de equipos y de conectividad para las instituciones educativas definidas por el Ministerio de Educaci贸n y Cultura. 
r) Implementar, por si mismo o por medio de terceros, un sistema de operaci贸n y mantenimiento y asistencia t茅cnica en general, que sea adecuado y eficiente, de los equipos y conectividades contratados. 
s) Asesorar y participar en la formulaci贸n de las pol铆ticas nacionales en todas aquellas materias relacionadas con el uso de tecnolog铆as en la educaci贸n. 
t) Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y aplicaci贸n de las tecnolog铆as en toda la comunidad educativa del pa铆s. 
u) Supervisar el sistema de compras p煤blicas en todo lo que se refiera a la incorporaci贸n tecnol贸gica para las instituciones del Estado, debiendo garantizar la adquisici贸n de herramientas adecuadas, eficaces, eficientes y de bajo costo.
v) Asesorar y responder a las consultas t茅cnicas de las distintas entidades del Estado y de la Direcci贸n Nacional de Contrataciones P煤blicas referidas a las compras p煤blicas de equipamientos, sistemas, softwares en las materias de su competencia.
Except煤ase de las funciones establecidas para la SENATICs de la presente Ley a las entidades o instituciones que por disposici贸n legal tengan el deber de reserva en la informaci贸n de terceros; las cuales se regir谩n por un Decreto especialmente dictado para el efecto por el Poder Ejecutivo.
TITULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES
Art铆culo 13.- De las funciones de la Direcci贸n de Pol铆ticas, Est谩ndares e Infraestructura.
a) Delinear las estrategias y las pol铆ticas para la planificaci贸n, dise帽o e implementaci贸n de los programas y proyectos vinculados a las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs) en los Organismos y Entidades del Estado.
b) Delinear las estrategias de la normalizaci贸n, a los efectos de planificar las definiciones de los est谩ndares requeridos a ser utilizados en el marco de aplicaciones de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs) del Gobierno.
c) Establecer los lineamientos necesarios para la planificaci贸n, implementaci贸n, ejecuci贸n y monitoreo del desarrollo de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs) en los Organismos y Entidades del Estado.
d) Establecer lineamientos que permitan la promoci贸n e implementaci贸n de servicios p煤blicos electr贸nicos, a trav茅s de la construcci贸n gradual de un gobierno electr贸nico de nuestro pa铆s.
e) Definir e impulsar pol铆ticas relacionadas con la Infraestructura tecnol贸gica requerida para la implementaci贸n de programas y proyectos de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs) en las Entidades y Organismos del Estado.
f) Delinear las estrategias y las pol铆ticas para la planificaci贸n, dise帽o e implementaci贸n de infraestructura en las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs) en los Ministerios y Entidades del Estado.
g) Implementar y administrar la infraestructura tecnol贸gica vinculadas con redes p煤blicas y centro de datos del Poder Ejecutivo. 
h) Delinear y promover la estrategia nacional de seguridad en las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs).
i) Promover estrategias de Innovaci贸n y Desarrollo en las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs).
j) Establecer y promover estrategias vinculadas con el fortalecimiento y promoci贸n de las industrias nacionales vinculadas a las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs).
k) Establecer y promover estrategias vinculadas con el fortalecimiento del uso y aplicaci贸n del comercio electr贸nico.
l) Definir e impulsar pol铆ticas que apoyen en la organizaci贸n de las funciones de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TICs) en las distintas Entidades y Organizaciones del Estado.
m) Promover la elaboraci贸n y aprobaci贸n de las normativas legales requeridas para la aplicaci贸n de tecnolog铆as en las gestiones y servicios p煤blicos.
n) Definir pol铆ticas que orienten a la disminuci贸n de la brecha digital en el pa铆s, a trav茅s de lineamientos que colaboren con el desarrollo de trabajos de concienciaci贸n a nivel nacional.
o) Promover y articular pol铆ticas que permitan sustancialmente el mejoramiento de capacidades de los recursos humanos t茅cnicos requeridos para lograr el desarrollo tecnol贸gico en el pa铆s.
p) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Direcci贸n.
Except煤ase de las funciones establecidas para la SENATICs de la presente Ley a las entidades o instituciones que por disposici贸n legal tengan el deber de reserva en la informaci贸n de terceros; las cuales se regir谩n por un Decreto especialmente dictado para el efecto por el Poder Ejecutivo.
Art铆culo 14.- De las funciones de la Direcci贸n de Gobierno Electr贸nico.
a) Asegurar que la incorporaci贸n de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TICs) ayude a mejorar los niveles de interacci贸n entre el ciudadano y el Poder Ejecutivo, y entre sus dependencias.
b) Definir, supervisar y dar seguimiento a las estrategias y las pol铆ticas a ser ejecutadas por los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo, en el marco de la modernizaci贸n de la gesti贸n p煤blica.
c) Definir las estrategias y las pol铆ticas para la planificaci贸n, dise帽o e implementaci贸n de infraestructura en las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TICs) en los ministerios y entidades de la administraci贸n p煤blica. 
d) Optimizar los tr谩mites y procesos de las entidades p煤blicas, y la interoperabilidad entre las distintas entidades p煤blicas y privadas. 
e) Establecer los lineamientos para la implementaci贸n, ejecuci贸n y monitoreo del desarrollo en las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TICs) en los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo. 
f) Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la sociedad civil, relacionados al 谩mbito de la modernizaci贸n de la gesti贸n p煤blica.
g) Establecer y gestionar pol铆ticas de protecci贸n de la informaci贸n personal y gubernamental, y cultivar los conocimientos sobre la industria de seguridad de la informaci贸n, para lo cual deber谩 establecer un sistema de organizaci贸n de seguridad, proponer una pol铆tica de seguridad a nivel nacional, y establecer un plan de integraci贸n de protecci贸n de informaci贸n. 
h) Dise帽ar e implementar est谩ndares, mecanismos y medidas tecnol贸gicas de seguridad para el adecuado y correcto funcionamiento de los programas y servicios de acceso electr贸nico para el ciudadano. 
Art铆culo 15.- De las funciones de la Direcci贸n de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TICs) en la Educaci贸n e Inclusi贸n Digital.
a) Definir las mejores tecnolog铆as y especificar los equipos, programas y medios de conectividad.
b) Dise帽ar normativas y lineamientos generales para los procesos de contrataciones para la provisi贸n de equipos y de conectividad para las Instituciones Educativas definidas y gestionadas por el Ministerio de Educaci贸n y Cultura.
c) Gestionar y fiscalizar un sistema de operaci贸n, mantenimiento y asistencia t茅cnica en general, que sea adecuado y eficiente, de los equipos y conectividades contratados.  
d) Proponer lineamientos que articulen las pol铆ticas p煤blicas con los  programas de estudios vinculadas con las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TICs), a las universidades nacionales y privadas de todo el pa铆s.
e) Asesorar y participar en la formulaci贸n de las pol铆ticas nacionales en todas aquellas materias relacionadas con el uso de tecnolog铆as en la educaci贸n. 
f) Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y aplicaci贸n de las tecnolog铆as en toda la comunidad educativa del pa铆s.
g) Elaborar un programa inclusivo de locales e instituciones educativas a ser beneficiadas con el objetivo prioritario de abarcar a todas las escuelas p煤blicas del pa铆s.
h) Celebrar convenios o alianzas estrat茅gicas con otras instituciones p煤blicas o privadas, nacionales y extranjeras.
i) Planificar acciones para fomentar la generaci贸n y gesti贸n del conocimiento, mediante pol铆ticas de desarrollo de recursos humanos en las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs). 
j) Definir y promover la ejecuci贸n de pol铆ticas nacionales destinadas a ayudar a disminuir la desigualdad de oportunidades para la participaci贸n de la ciudadan铆a en la sociedad del conocimiento, en especial de las generaciones j贸venes, y para ello universalizar el acceso a las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n en todos los sectores de la sociedad. Esta Direcci贸n regular谩 e integrar谩 los programas y acciones a nivel nacional y departamental. 
k) Promover los programas nacionales de inclusi贸n digital. Los programas para el fomento del acceso a las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n tendr谩n uno o m谩s de los siguientes componentes:
1. Instalaci贸n de infraestructura de acceso a internet y de conectividad en general en sitios de usufructo p煤blico com煤n;
2. Provisi贸n de herramientas tecnol贸gicas que ayuden a la formaci贸n de conocimientos, a trav茅s de la educaci贸n formal y no formal;
3. Fortalecimiento de la capacidad de innovar y de compartir conocimientos, en todas las 谩reas y en todos los sectores de la sociedad;
4. Creaci贸n y/o adaptaci贸n de los servicios log铆sticos necesarios para el cumplimiento efectivo de las pol铆ticas;
5. Coordinaci贸n con organismos p煤blicos y privados para establecer grupos de trabajo multisectorial; y,
6. Formaci贸n de recursos humanos en las materias pertinentes; y articulaci贸n directa con los gobiernos departamentales y municipales, asegurando el desarrollo de capacidades para la gesti贸n local permanente.
TITULO V
DE LOS RECURSOS
Art铆culo 16.- Del financiamiento b谩sico. El Ministerio de Hacienda deber谩 prever las partidas presupuestarias en el Presupuesto General de la Naci贸n para el normal funcionamiento de esta Secretar铆a.
Art铆culo 17.- Otros Recursos. Otros recursos de la Secretar铆a Nacional de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (SENATICs) ser谩n:
a) Los legados y donaciones que reciba, los mismos estar谩n exentos de todo tributo nacional, departamental o municipal;
b) El producto de la venta de servicios que fueran desarrollados con los fondos y recursos de esta Secretar铆a;
c) El fondo Nacional de Tecnolog铆as en la Educaci贸n (FONTED); y,
d) Otros que las Leyes vigentes establezcan.
TITULO VI
DEL FONDO NACIONAL DE TECNOLOGIAS EN LA EDUCACION 
(FONTED)
Art铆culo 18.- De la Creaci贸n del Fondo. Cr茅ase el Fondo Nacional de Tecnolog铆as en la Educaci贸n, tambi茅n denominado FONTED, a ser administrado por la Secretar铆a Nacional de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (SENATICs), con la finalidad de lograr los objetivos de la presente Ley vinculados con programas de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs) en la Educaci贸n y la inclusi贸n digital.
Art铆culo 19.- Componentes. Formar谩n parte del Fondo Nacional de Tecnolog铆as en la Educaci贸n (FONTED):
a) Los fondos provenientes de convenios o acuerdos con instituciones nacionales o internacionales, p煤blicas o privadas que se enmarquen en programas relacionados con las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs) en la educaci贸n e inclusi贸n digital.
b) Los recursos provenientes de la cooperaci贸n t茅cnica internacional, que se enmarquen en programas relacionados con las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs) en la educaci贸n e inclusi贸n digital.
c) El 50% (cincuenta por ciento) de los recursos afectados al Fondo de Servicios Universales, administrado por la Comisi贸n Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
d) Los recursos provenientes de los royalt铆es a ser destinados a las gobernaciones y municipalidades, en un monto que deber谩 establecerse en cada ejercicio fiscal. 
e) Adem谩s, podr谩n formar parte de los recursos del Fondo Nacional de Tecnolog铆as en la Educaci贸n (FONTED) las donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier t铆tulo proveniente de personas naturales o jur铆dicas nacionales o extranjeras, que se enmarquen en programas relacionados con las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (TICs) en la Educaci贸n e inclusi贸n digital.
TITULO VII
DEL COMITE DE COORDINACION E INTEROPERABILIDAD
Art铆culo 20.- Creaci贸n.  Se crea el Comit茅 de Coordinaci贸n e Interoperabilidad para el Gobierno Electr贸nico integrado por los directores o representantes de las 谩reas t茅cnicas e inform谩ticas de todos los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo que apliquen o realicen procesos de gesti贸n con los ciudadanos determinados en el Decreto reglamentario de la presente Ley. Este Comit茅 se reunir谩 en la sede de la Secretar铆a Nacional de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (SENATICs) y ser谩 presidido por el Director de Gobierno Electr贸nico.
Art铆culo 21.- Funciones. Este Comit茅 ser谩 un organismo de consulta y divulgaci贸n de los planes, programas, y proyectos de la Secretar铆a Nacional de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (SENATICs). Son funciones del mismo:
a) Recomendar medidas a ser adoptadas para el mejoramiento y reducci贸n de costos de los servicios a cargo de las instituciones del Estado, mediante una adecuada y racional reestructuraci贸n administrativa.
b) Colaborar, y promover la convergencia entre las instituciones de la Administraci贸n P煤blica para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
c) Proponer instrumentos de gesti贸n para una mayor eficiencia del Poder Ejecutivo.
d) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
Art铆culo 22.- Plazo de Conformaci贸n. El Comit茅 T茅cnico deber谩 conformarse en un plazo no mayor de 60 (sesenta) d铆as a partir de la vigencia de esta Ley.
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art铆culo 23.- La asignaci贸n del patrimonio y de las partidas presupuestarias de la UTMAP, incluyendo el Anexo del Personal, pasar谩 a formar parte del presupuesto de la Secretar铆a Nacional de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (SENATICs).
Art铆culo 24.- Los recursos humanos que a la fecha de promulgaci贸n de  la presente Ley, formen parte del Anexo del Personal de la UTMAP, pasar谩n a formar parte de la n贸mina de la Secretar铆a Nacional de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (SENATICs) y gozar谩n de los mismos derechos en cuanto a la antig眉edad y r茅gimen de jubilaci贸n. La n贸mina vinculada bajo reg铆menes de contrato con fecha al t茅rmino tambi茅n deber谩 formar parte de la nueva instancia, siempre que la afectaci贸n sea con el presupuesto de las reparticiones sucedidas.
Art铆culo 25.- Los programas en ejecuci贸n de la UTMAP ser谩n asignados a la Direcci贸n que le corresponda, seg煤n su 谩rea de competencia hasta la finalizaci贸n de los mismos.
Art铆culo 26.- Autor铆zase al Poder Ejecutivo a reprogramar las correspondientes partidas presupuestarias, en el marco del Presupuesto General de la Naci贸n, adecu谩ndolas a la nueva estructura dispuesta en la presente Ley.
Art铆culo 27.- El Poder Ejecutivo reglamentar谩 la presente Ley en un plazo no mayor de 60 (sesenta) d铆as, en el cual deber谩 prever el traspaso de los recursos humanos, el patrimonio y las asignaciones presupuestarias de la UTMAP a la Secretar铆a Nacional de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (SENATICs).
Art铆culo 28.- Disponer que las redes p煤blicas a cargo de Entidades y Organismos del Poder Ejecutivo, pasen gradualmente a ser administradas por la Secretar铆a Nacional de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (SENATICs), de acuerdo al plan de traspaso a ser elaborado por la Secretar铆a creada en la presente Ley. Except煤ase de las funciones establecidas para la SENATICs de la presente Ley a las entidades o instituciones que por disposici贸n legal tengan el deber de reserva en la informaci贸n de terceros; las cuales se regir谩n por un Decreto especialmente dictado para el efecto por el Poder Ejecutivo.
Art铆culo 29.- Queda derogado el Decreto N潞 8.716/12 鈥淧or el cual se crea y reglamenta la Secretar铆a de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y Comunicaci贸n (SETICs) y las dem谩s disposiciones contrarias a la presente Ley鈥.
Art铆culo 30.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a los veintisiete d铆as del mes de mayo del a帽o dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a los diecinueve d铆as del mes de junio del a帽o dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 207 numeral 1) de la Constituci贸n Nacional.

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