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Descripción
Ley N° 5165 | Establece competencia exclusiva de la jurisdicción penal ordinaria para conocer y decidir respecto a varios crímenes
LEY N° 5165
QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA PARA CONOCER Y DECIDIR RESPECTO DE LOS CRIMENES DE GENOCIDIO, DE LESA HUMANIDAD, CRIMENES DE GUERRA, CRIMENES DE AGRESION Y OTRAS VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS HUMANOS, TIPIFICADOS EN LOS TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES APROBADOS Y RATIFICADOS POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, Y EXCLUYE DE SU CONOCIMIENTO Y JUZGAMIENTO A LA JURISDICCION PENAL MILITAR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Corresponde a la justicia penal ordinaria, en todo tiempo, el conocimiento y juzgamiento exclusivo de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de crímenes de guerra, crímenes de agresión y otras violaciones graves de derechos humanos tipificados en el Estatuto de Roma y en otros tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por la República del Paraguay.
Artículo 2°.- Excluir a la justicia penal militar la facultad de ejercer su jurisdicción y competencia sobre cualquier persona física respecto de los crímenes señalados en el Artículo 1° de la presente Ley, sea en conflicto armado internacional, en conflicto armado de carácter no internacional o en tiempo de paz.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de abril del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.