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LEY N° 5165
QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA PARA CONOCER Y DECIDIR RESPECTO DE LOS CRIMENES DE GENOCIDIO, DE LESA HUMANIDAD, CRIMENES DE GUERRA, CRIMENES DE AGRESION Y OTRAS VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS HUMANOS, TIPIFICADOS EN LOS TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES APROBADOS Y RATIFICADOS POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, Y EXCLUYE DE SU CONOCIMIENTO Y JUZGAMIENTO A LA JURISDICCION PENAL MILITAR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- Corresponde a la justicia penal ordinaria, en todo tiempo, el conocimiento y juzgamiento exclusivo de los crĂmenes de genocidio, de lesa humanidad, de crĂmenes de guerra, crĂmenes de agresiĂłn y otras violaciones graves de derechos humanos tipificados en el Estatuto de Roma y en otros tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por la RepĂșblica del Paraguay.
ArtĂculo 2°.- Excluir a la justicia penal militar la facultad de ejercer su jurisdicciĂłn y competencia sobre cualquier persona fĂsica respecto de los crĂmenes señalados en el ArtĂculo 1° de la presente Ley, sea en conflicto armado internacional, en conflicto armado de carĂĄcter no internacional o en tiempo de paz.
ArtĂculo 3°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a siete dĂas del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a dos dĂas del mes de abril del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 207 numeral 2) de la ConstituciĂłn Nacional.