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LEY N° 5267
QUE DECLARA A LA CHIPA COMO ALIMENTO NACIONAL DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Declárase a la Chipa como Alimento Nacional del Paraguay.
Artículo 2º.- Institúyase el segundo viernes de agosto de cada año como el “Dia Nacional del Chipá”.
Artículo 3º.- Facúltase a la Secretaría Nacional de Cultura, a coordinar sus planes, programas y proyectos para fomentar la difusión nacional e internacional de este día.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
