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Descripción
Ley N° 5332 | Aprueba ampliación presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2014 del Ministerio de Justicia y Trabajo
LEY N° 5332
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Justicia y Trabajo), por la suma de G. 24.820.704.266 (Guaraníes veinticuatro mil ochocientos veinte millones setecientos cuatro mil doscientos sesenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Justicia y Trabajo), por la suma de G. 24.820.704.266 (Guaraníes veinticuatro mil ochocientos veinte millones setecientos cuatro mil doscientos sesenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 5142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Justicia y Trabajo serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.